• Órdenes de alejamiento por violencia de género

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En el ámbito del Derecho Penal especializado, la orden de alejamiento es la medida cautelar por excelencia. No se trata simplemente de una prohibición de proximidad; es una restricción de derechos fundamentales que debe estar debidamente motivada y fundamentada en un riesgo real y objetivo.

En abogadaviolenciadegenero.com, bajo la dirección de la letrada Celeste Pérez Bleda, abordamos la gestión de órdenes de protección con el máximo rigor técnico, entendiendo que de esta medida dependen tanto la seguridad de la víctima como la libertad y el proyecto de vida del investigado.

1. Fundamento Legal: La Orden de Protección

La orden de alejamiento se enmarca dentro de la Orden de Protección (Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es un estatuto jurídico integral que unifica medidas cautelares de naturaleza penal y civil.

  • Finalidad: Prevenir la reiteración delictiva y proteger la integridad física y moral de la mujer y sus hijos.

  • Ámbito: Relaciones de pareja o expareja, con o sin convivencia.

2. Requisitos para la Adopción de la Medida

Para que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) dicte una orden de alejamiento, no basta con la mera denuncia. Deben concurrir dos presupuestos procesales esenciales:

A. Fumus Boni Iuris (Apariencia de Buen Derecho)

Debe existir la existencia de indicios fundados de la comisión de un hecho delictivo (maltrato, amenazas, coacciones, etc.). El Juez analiza la verosimilitud del testimonio y las pruebas periféricas (partes médicos, mensajes, testigos).

B. Periculum in Mora (Peligro por la Mora Procesal)

Debe acreditarse una situación objetiva de riesgo. El tribunal evalúa si, de no adoptarse la medida, existe una probabilidad alta de que la víctima sufra un nuevo ataque. Para ello, se utiliza frecuentemente el sistema VioGén y el informe de valoración forense.

3. Contenido y Alcance de la Orden de Alejamiento

Una orden de alejamiento suele integrar varias prohibiciones que el despacho de Celeste Pérez Bleda analiza al detalle para garantizar su cumplimiento o impugnar su desproporcionalidad:

  • Prohibición de Aproximación: Se fija una distancia mínima (habitualmente entre 200 y 500 metros) respecto a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente.

  • Prohibición de Comunicación: Impide cualquier contacto por vía postal, telefónica, telemática (WhatsApp, redes sociales) o a través de terceras personas. Incluso un «like» en una red social o un mensaje de «perdón» puede constituir un delito de quebrantamiento.

  • Dispositivos Telemáticos (Pulseras): En casos de riesgo «Medio-Alto», «Alto» o «Extremo», el Juez puede acordar la instalación de dispositivos de control telemático para monitorizar el cumplimiento de la distancia en tiempo real.

4. El Procedimiento: La Comparecencia del Art. 544 ter

Una vez interpuesta la denuncia y solicitada la orden, el Juzgado convoca de forma urgente a una audiencia.

  1. Declaración de la Víctima: Se ratifica la denuncia y se expone la situación de miedo o riesgo.

  2. Declaración del Investigado: Es el momento procesal clave donde la defensa técnica debe actuar. Como su abogada, analizaré si el relato de la denunciante presenta contradicciones o si hay falta de persistencia en la incriminación.

  3. Informe del Ministerio Fiscal: El Fiscal solicitará o no la medida basándose en el interés público y la protección de la víctima.

  4. Auto Judicial: El Juez decide mediante un Auto motivado si concede o deniega la orden.

5. Medidas Civiles Coetáneas a la Orden de Alejamiento

La orden de protección no solo afecta a la libertad de movimiento; puede transformar la realidad familiar de inmediato. El Juez puede acordar:

  • Atribución del uso de la vivienda familiar a la mujer, obligando al hombre al abandono inmediato del domicilio.

  • Suspensión del régimen de visitas o de la patria potestad si se considera que los menores están en riesgo.

  • Establecimiento de una pensión de alimentos provisional.

Nota técnica: Estas medidas civiles tienen una duración de 30 días. Si en ese plazo no se interpone la correspondiente demanda de familia (divorcio o medidas sobre hijos), las medidas civiles decaerán, aunque la orden de alejamiento penal continúe vigente.

6. El Delito de Quebrantamiento (Art. 468 del Código Penal)

Es fundamental entender que la orden de alejamiento es un mandato judicial imperativo. El consentimiento de la víctima no anula la orden.

Si la mujer invita al hombre a casa o le envía mensajes sugiriendo un encuentro, y este accede, el investigado estará cometiendo un Delito de Quebrantamiento de Condena o Medida Cautelar, castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año. En el despacho de Celeste Pérez Bleda insistimos siempre: la orden solo se levanta mediante un Auto judicial, nunca por acuerdo entre las partes.

7. Estrategia de Defensa: ¿Se puede impugnar una orden?

Sí. Como letrada penalista, mi labor consiste en evitar que la orden de alejamiento se convierta en una «pena anticipada» sin fundamento. Las vías de actuación son:

  • Recurso de Reforma y Apelación: Si el Auto que dicta la orden carece de motivación o se basa en indicios inexistentes.

  • Solicitud de Modificación o Alzamiento: Si durante la instrucción del caso aparecen pruebas que desvirtúan la acusación (ej. pruebas digitales que demuestran la falsedad de los hechos).

  • Control de Proporcionalidad: Asegurar que las restricciones sean las mínimas necesarias para garantizar la seguridad, sin vulnerar derechos innecesariamente.

8. ¿Por qué elegir a Celeste Pérez Bleda para su caso?

El rigor jurídico y la contrastación de datos son los pilares de nuestra firma. En materia de órdenes de alejamiento:

  1. Intervención Inmediata: Actuamos en las vistas de urgencia para evitar medidas cautelares abusivas.

  2. Visión Integral: Atendemos tanto el frente penal como el civil (custodias, vivienda, alimentos).

  3. Experiencia Contrastada: Años de especialización en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante y provincia.


Celeste Pérez Abogada de Violencia de Género

«Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.

Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.»

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