Para demostrar la violencia de género, tu declaración puede ser suficiente si es creíble, verosímil y se mantiene firme en el tiempo, pero gana fuerza con corroboraciones: partes de lesiones, mensajes conservados en el móvil original, grabaciones de conversaciones en las que participas, testigos e informes psicológicos o forenses. No necesitas tenerlo todo para denunciar: la investigación también busca pruebas.
Una de las preguntas que más escuchamos en el despacho es: «¿Y si no me creen?». Es un miedo comprensible, porque la violencia en la pareja suele ocurrir en casa, sin nadie delante. La buena noticia es que el sistema judicial español tiene criterios claros para valorar estos casos y que muchas pruebas se pueden reunir y conservar con calma y sin ponerte en riesgo. En esta guía te explicamos cuáles son, qué valor tienen y cómo guardarlas bien.
Tu declaración como prueba de cargo
El Tribunal Supremo admite desde hace décadas que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para condenar, incluso cuando es la única prueba directa. Para ello, el tribunal la contrasta con tres parámetros:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no haya motivos espurios (venganza, interés económico, resentimiento previo) que expliquen la acusación.
- Verosimilitud: que el relato sea lógico y esté apoyado por datos externos, las llamadas corroboraciones periféricas (una lesión, un mensaje, un vecino que oyó gritos).
- Persistencia en la incriminación: que lo esencial del relato se mantenga a lo largo del procedimiento, sin contradicciones relevantes.
La propia Sala Segunda ha precisado, por ejemplo en la STS 119/2019, que estos criterios no son requisitos de validez, sino puntos de contraste que ayudan al juez a valorar la credibilidad, y que la víctima de violencia de género es un testigo cualificado cuya declaración se aprecia con inmediación.
En la práctica, esto significa que conviene contar los hechos con el máximo detalle posible (fechas aproximadas, lugares, palabras exactas), sin exagerar ni rellenar lo que no recuerdas. Decir «no lo recuerdo con precisión» es mucho mejor que una contradicción posterior.
Partes de lesiones e informes médicos
Si has sufrido una agresión física, acude a urgencias o a tu centro de salud aunque las lesiones parezcan leves. El personal sanitario emitirá un parte de lesiones que se remite al juzgado, y que es una de las corroboraciones más sólidas que existen.
- Explica al médico cómo se produjeron las lesiones; quedará reflejado en el informe.
- Pide copia del informe de urgencias o de alta.
- Haz fotografías de las lesiones el mismo día y en los días siguientes, con algo que permita identificar la fecha.
- Si también sufres ansiedad, insomnio o crisis de pánico, cuéntalo: el daño psíquico también se documenta.
Mensajes, WhatsApp y redes sociales
Los mensajes con insultos, amenazas, exigencias de control o disculpas que reconocen lo ocurrido son una prueba muy habitual. Pero hay un matiz importante: en la STS 300/2015, el Tribunal Supremo advirtió de que las conversaciones digitales pueden manipularse y estableció que, si la otra parte impugna su autenticidad, la carga de probar que son auténticas recae en quien las aporta, normalmente mediante una pericial informática.
Para que tus mensajes resistan una impugnación:
- No borres nada y conserva el teléfono original donde están los mensajes.
- Haz capturas en las que se vean el número o perfil del remitente, la fecha y la hora.
- Exporta la conversación completa desde la propia aplicación (no solo fragmentos), para que nadie pueda decir que está sacada de contexto.
- Si el caso lo requiere, la conversación puede cotejarse en el juzgado con el teléfono delante, certificarse ante notario o con un servicio de certificación digital, o analizarse por un perito informático.
Grabaciones de audio y vídeo
Grabar una conversación en la que tú participas no vulnera el secreto de las comunicaciones, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional desde la STC 114/1984. Por eso, un audio en el que tu pareja te amenaza o te insulta puede aportarse como prueba.
Lo que no debes hacer es grabar conversaciones ajenas, instalar programas espía, acceder al móvil o al correo de la otra persona sin su permiso o colocar cámaras ocultas en espacios íntimos. Esas conductas pueden ser delito (artículo 197 del Código Penal) y, además, la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no surte efecto en el juicio, según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Importante: tu seguridad va siempre por delante de la prueba. No provoques una discusión para grabarla ni dejes que el agresor descubra que estás reuniendo pruebas. Si estás en peligro, avisa a la policía o a los servicios de emergencia y después llama a Celeste al 607 449 491 (24 h, también WhatsApp): te acompañamos en todo el proceso. Para información y asesoramiento no es necesario haber denunciado.
Testigos directos y de referencia
Los testigos aportan una corroboración independiente de tu relato. Pueden ser:
- Testigos directos: quien presenció una agresión o escuchó gritos y golpes (vecinos, familiares, compañeros).
- Testigos de referencia: personas a las que contaste lo ocurrido o que te vieron llegar llorando o con lesiones. No sustituyen al testigo directo, pero refuerzan la persistencia y la verosimilitud.
- Agentes de policía o Guardia Civil que acudieron al domicilio y describen lo que vieron.
Tienes una explicación detallada en nuestro artículo sobre el papel de los testigos en los casos de violencia de género.
Informes psicológicos, sociales y forenses
La violencia psicológica deja huella, aunque no se vea. Puede acreditarse con:
- Informes de tu psicóloga o psicólogo, de los servicios especializados de atención a la mujer o de los servicios sociales que te hayan atendido.
- Informes del médico forense o de las unidades de valoración forense integral, que el juzgado puede acordar para evaluar el daño psíquico y la situación familiar.
- La valoración policial del riesgo que se realiza al presentar la denuncia.
Si lo que sufres es sobre todo control, humillaciones o aislamiento, te recomendamos leer violencia psicológica: consecuencias legales y cómo demostrarla.
Resumen de pruebas y cómo conservarlas
| Prueba | Qué acredita | Cómo conservarla |
|---|---|---|
| Parte de lesiones | Agresión física y su fecha | Pide copia; el original va al juzgado |
| Fotografías | Lesiones, daños en casa | Copia fuera del móvil compartido, con fecha visible |
| Mensajes y correos | Amenazas, insultos, control | No borrar, conservar el teléfono, exportar el chat completo |
| Audios | Amenazas o insultos | Archivo original sin editar, con copia de seguridad |
| Testigos | Hechos o estado posterior | Anota nombre y contacto; facilítalos a tu abogada |
| Informes psicológicos | Daño psíquico, maltrato habitual | Guarda copias fechadas |
| Diario personal | Cronología y habitualidad | Escrito en el momento, en lugar seguro |
Cómo guardar las pruebas sin ponerte en riesgo
- Usa una cuenta de correo o de almacenamiento en la nube nueva, con una contraseña que tu pareja no conozca, y activa la verificación en dos pasos.
- Revisa si compartes la ubicación, el correo o la nube con el agresor y desactívalo cuando sea seguro hacerlo.
- Envía copias a una persona de confianza o directamente a tu abogada.
- Lleva un diario con fecha de cada episodio: qué pasó, dónde, quién estaba. Ayuda a acreditar la habitualidad del maltrato.
- No esperes a tener «pruebas suficientes» para pedir ayuda. La denuncia abre una investigación y el juzgado puede acordar diligencias que tú no puedes practicar.
Ten en cuenta que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, estos asuntos los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de Violencia sobre la Mujer). En Alicante, es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante.
Si eres tú quien ha sido denunciado
Las reglas sobre la prueba valen para las dos partes. La presunción de inocencia obliga a que la acusación se apoye en prueba válida, y el tribunal debe motivar por qué cree o no cree cada declaración. Si te han denunciado, conserva también tus mensajes completos, localizaciones, testigos y cualquier documento que contradiga el relato, y no contactes con la denunciante si hay una medida de alejamiento. Si sospechas que alguna captura está manipulada, puedes impugnarla y pedir una pericial. Te lo explicamos en cómo demostrar la inocencia ante una denuncia falsa y en nuestra página de defensa del hombre en violencia doméstica.
Dónde presentar tus pruebas en Alicante
En Alicante tienes una opción que simplifica mucho el primer paso: la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), abierta de 9 a 21 h todos los días. Está en el mismo edificio judicial y reúne en un solo espacio a policía, psicología, trabajo social, asesoramiento jurídico y medicina forense, de modo que puedes denunciar, aportar tus pruebas y ser atendida sin ir de un sitio a otro. Si das el paso, te acompañamos personalmente.
Para que tus pruebas lleguen bien a la Sección de Violencia sobre la Mujer, conviene llevar:
- Un listado con fechas de los episodios, aunque sea a mano.
- Capturas de los mensajes y, sobre todo, el teléfono original sin borrar nada.
- Partes médicos e informes de tu psicóloga o del Centro Mujer.
- Nombre y forma de contacto de los testigos.
Si no puedes reunirlo todo antes de denunciar, no pasa nada: las pruebas se pueden aportar después durante la instrucción. En el despacho ordenamos ese material en un índice para entregarlo de forma clara, y te explicamos paso a paso cómo denunciar en Alicante y cómo influye en tu protección la valoración de riesgo VioGén. Si el caso va por la vía urgente, te preparamos para el juicio rápido por violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Pueden condenar solo con la declaración de la víctima?
Sí. El Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente aunque no haya otra prueba directa, siempre que el tribunal la considere creíble tras contrastarla con la ausencia de motivos espurios, la verosimilitud del relato y su persistencia. Aun así, cualquier corroboración externa, como un parte médico o un mensaje, refuerza mucho tu posición.
¿Sirven las capturas de pantalla de WhatsApp?
Sí, pero son vulnerables si la otra parte las impugna. En ese caso, quien las aporta debe acreditar su autenticidad, normalmente con el teléfono original, el cotejo en el juzgado o una pericial informática. Por eso es fundamental no borrar la conversación, conservar el dispositivo y exportar el chat completo además de hacer capturas.
¿Es legal grabar a mi pareja sin que lo sepa?
Es legal grabar una conversación en la que tú participas, aunque la otra persona no lo sepa, y puede aportarse como prueba. No lo es grabar conversaciones entre terceros, acceder a su móvil o instalar aplicaciones espía. Eso puede constituir un delito contra la intimidad y la prueba sería anulada en el juicio.
¿Necesito tener pruebas antes de denunciar?
No. Puedes denunciar con tu relato y aportar después lo que tengas. La policía y el juzgado investigan, toman declaración a testigos, piden informes médicos y forenses y pueden acordar medidas de protección. Lo importante es ser precisa y sincera, y conservar todo lo que pueda servir más adelante. Con la denuncia puedes solicitar también una orden de protección, que el juzgado debe resolver tras una audiencia urgente en un máximo de 72 horas.
Cada caso es distinto y la forma de presentar la prueba marca la diferencia. Si estás pensando en denunciar o ya estás dentro de un procedimiento, en nuestra página de defensa de la mujer víctima de violencia de género te contamos cómo te acompañamos, también si necesitas una orden de alejamiento. Puedes llamarnos al 607 449 491, disponible las 24 horas, o escribirnos desde la página de contacto.
Base legal y fuentes
- Código Penal, artículo 197 (BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículo 11 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 710 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
- CGPJ: el Supremo fija criterios sobre mensajes de redes sociales como prueba (STS 300/2015)


