La violencia económica es el control, la limitación o la privación de tu dinero, tus bienes o tus ingresos para hacerte dependiente de tu pareja o expareja. No existe todavía un delito con ese nombre en el Código Penal, pero muchas de sus formas sí son delito: impago de pensiones (art. 227 CP), abandono de familia (art. 226), coacciones, maltrato habitual, alzamiento de bienes o administración desleal. Se denuncia en comisaría, juzgado o Fiscalía, con pruebas documentales.
Que tu pareja decida en qué gastas, te quite el acceso a la cuenta o deje de pagar la pensión de tus hijos para «castigarte» no es una simple discusión de dinero. Es una forma de violencia que deja pocas marcas visibles, pero que puede atarte a una relación durante años. Aquí te explicamos cuándo la ley la castiga y qué pasos puedes dar.
Qué es la violencia económica
La violencia económica consiste en usar el dinero y el patrimonio como herramienta de control, para que dependas del agresor y te resulte imposible marcharte.
El Convenio de Estambul del Consejo de Europa, ratificado por España en 2014, la reconoce expresamente: define la violencia contra la mujer como los actos basados en el género que causan daños o sufrimientos «de naturaleza física, sexual, psicológica o económica» (art. 3). En la Comunitat Valenciana, la Ley 7/2012, integral contra la violencia sobre la mujer, la define como «toda limitación, privación no justificada legalmente o discriminación en la disposición de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos económicos», tanto durante la convivencia como tras la ruptura (art. 3.4).
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado por el Congreso el 26 de febrero de 2025, la incorporó como nuevo eje y propone crear un delito específico. Esa reforma aún no se ha aprobado, así que hoy se persigue a través de los delitos existentes.
Cómo se manifiesta
- Impedirte trabajar o estudiar.
- Controlar cada gasto, exigirte tiques o darte una «paga» insuficiente.
- Quitarte el acceso a las cuentas, tarjetas o claves de la banca online.
- Pedir préstamos o usar tus tarjetas a tu nombre sin consentimiento.
- Ocultar ingresos o bienes, o vaciar la cuenta común antes de la separación.
- No pagar la pensión de alimentos o pagarla tarde y a medias para desgastarte.
No es un fenómeno marginal. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 del Ministerio de Igualdad, publicada en diciembre de 2025, el 11,7 % de las mujeres residentes en España ha sufrido violencia económica de alguna pareja a lo largo de su vida, y el 11 % de las mujeres con hijos afirma que su expareja ha dejado de pagar la pensión alimenticia al menos una vez.
Cuándo la violencia económica es delito
Hay que analizar cada conducta. Estos son los delitos más habituales:
| Conducta | Delito | Pena prevista |
|---|---|---|
| Dejar de pagar la pensión fijada por un juez durante 2 meses seguidos o 4 alternos | Impago de pensiones (art. 227 CP) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y pago de lo debido |
| Incumplir los deberes de asistencia a hijos o cónyuge necesitados | Abandono de familia (art. 226 CP) | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Obligarte con violencia o intimidación a entregar dinero, firmar o dejar de trabajar | Coacciones (art. 172 CP); si son leves contra la pareja o expareja mujer, art. 172.2 | Hasta 3 años de prisión; en el 172.2, de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios |
| Control económico dentro de un patrón continuado de dominación | Maltrato habitual (art. 173.2 CP), que incluye la violencia psíquica | Prisión de 6 meses a 3 años, además de las penas por cada acto |
| Ocultar o vender bienes para no pagar lo que debes | Alzamiento de bienes (art. 257 CP) | Prisión de 1 a 4 años y multa |
| Disponer de tu dinero o bienes que gestionaba, en tu perjuicio | Administración desleal o apropiación indebida (arts. 252 y 253 CP) | Según la cuantía |
Dos matices que debes conocer
El impago de pensiones necesita denuncia. Los delitos de los artículos 226 y 227 solo se persiguen si los denuncia la persona perjudicada o su representante legal; el Ministerio Fiscal puede hacerlo cuando la víctima es menor o especialmente vulnerable (art. 228 CP). Por eso es importante no dejar pasar el tiempo.
La excusa entre cónyuges. El artículo 268 CP exime de responsabilidad penal (no civil) a los cónyuges por los delitos patrimoniales que cometan entre sí, siempre que no medie violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Esta exención no se aplica si ya estáis separados legalmente o de hecho, o si hay en marcha un proceso de separación, divorcio o nulidad. En la práctica, muchas maniobras patrimoniales que se producen justo después de la ruptura sí pueden perseguirse penalmente.
Importante: no todos estos delitos los instruye la misma sección judicial. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (antes Juzgados de Violencia sobre la Mujer) conocen del impago de pensiones y demás delitos contra las relaciones familiares cuando la víctima es la mujer o sus hijos, y de los cometidos con violencia o intimidación. Un alzamiento de bienes sin violencia suele ir a la Sección de Instrucción ordinaria.
Cómo probar la violencia económica
La violencia económica casi siempre deja rastro documental. La dificultad está en mostrar que los hechos aislados forman un patrón de control. Reúne, ordenado y con fechas:
- Movimientos bancarios de cuentas propias y comunes: retiradas, transferencias, cambios de claves.
- Informe de la CIRBE del Banco de España, que puedes pedir para comprobar si hay préstamos o créditos a tu nombre que no conoces.
- Mensajes, correos y audios en los que se te niegue dinero, se te exijan cuentas o se te amenace con dejarte sin nada.
- Sentencia o convenio regulador y un cuadro con cada mensualidad impagada o pagada de forma parcial.
- Informe de vida laboral, si te impidió trabajar.
- Testigos de tu entorno, informes de servicios especializados y, en casos complejos, una pericial contable.
Si quieres profundizar en cómo organizar la prueba, te será útil nuestra guía de pruebas en violencia de género. Y si el control económico va acompañado de humillaciones o aislamiento, lee también cómo demostrar la violencia psicológica.
Cómo denunciar paso a paso
- Asesórate antes, si puedes, para saber qué delitos encajan y qué medidas pedir.
- Presenta la denuncia en comisaría de Policía Nacional, Guardia Civil, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. En Alicante, si el denunciado es tu pareja o expareja, la causa irá a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante cuando sea de su competencia.
- Aporta la documentación desde el primer día: una denuncia concreta reduce el riesgo de archivo.
- Pide medidas de protección si hay riesgo. En la orden de protección se pueden incluir medidas civiles como la pensión de alimentos o el uso de la vivienda.
- Personate como acusación particular para intervenir en el proceso, pedir pruebas y reclamar lo que se te debe.
Medidas civiles para recuperar tu independencia
La vía civil es la que te permite recuperar estabilidad económica, a menudo con más rapidez:
- Medidas provisionales o previas a la demanda de separación o divorcio: pensión de alimentos para los hijos, contribución a las cargas familiares, uso de la vivienda y, si procede, pensión compensatoria.
- Ejecución forzosa de la sentencia de familia por las pensiones impagadas, con embargo de nómina, cuentas o bienes.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que adelanta determinadas cantidades a los hijos cuando el obligado no paga y la familia cumple los requisitos de ingresos.
Cuando hay un procedimiento penal por violencia de género en marcha, el divorcio y las medidas sobre los hijos pasan a la Sección de Violencia sobre la Mujer, y la ley prohíbe la mediación. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de divorcio con violencia de género. Consulta también las ayudas económicas para víctimas, porque la acreditación como víctima abre derechos concretos.
Si eres tú el denunciado
Una denuncia no es una condena. Para que exista delito de impago, la jurisprudencia exige que el incumplimiento sea voluntario: una imposibilidad real y acreditada de pagar es determinante. Pero no dejes de pagar sin más: si tu situación ha cambiado, solicita una modificación de medidas y conserva la prueba de tus ingresos reales. Si te han denunciado, te conviene una defensa especializada desde la primera declaración.
Qué hacemos en Alicante cuando la violencia es económica
En Alicante, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante instruye tanto los delitos de maltrato con contenido económico como los delitos contra las relaciones familiares, entre ellos el impago de pensiones, cuando la víctima es la pareja o expareja. Esa misma Sección resuelve el divorcio y las medidas de los hijos, así que lo económico y lo penal pueden verse juntos.
La ventaja práctica es la rapidez. En la orden de protección pueden pedirse medidas civiles urgentes: el uso de la vivienda familiar, una pensión de alimentos para los hijos o el régimen de visitas. Con ellas recuperas cierta estabilidad mientras se tramita lo demás. Puedes denunciar en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), y te acompañamos personalmente.
En el despacho preparamos un dosier con extractos, nóminas, préstamos y movimientos de cuentas. Cuando no tienes acceso a esos documentos, pedimos al juzgado que reclame la información a bancos y organismos. Solicitamos también la orden de protección con medidas civiles cuando hay riesgo. Lee cómo denunciar la violencia de género en Alicante.
Preguntas frecuentes
¿La violencia económica es delito en España?
No existe un delito llamado «violencia económica», pero la mayoría de sus manifestaciones encajan en delitos vigentes: impago de pensiones (art. 227 CP), abandono de familia (art. 226), coacciones (art. 172), maltrato habitual (art. 173.2), alzamiento de bienes (art. 257) o administración desleal (art. 252). El Pacto de Estado renovado en 2025 propone crear un delito específico, todavía no aprobado.
¿Cuántos meses de impago hacen falta para denunciar penalmente?
El artículo 227 del Código Penal castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Puedes reclamar antes por la vía civil mediante la ejecución de la sentencia. La vía penal requiere tu denuncia, salvo los casos de víctimas menores o vulnerables en que puede actuar el Fiscal.
¿Puedo denunciar si estamos casados y seguimos viviendo juntos?
Sí. Las coacciones, el maltrato habitual o el impago de pensiones fijadas judicialmente se pueden denunciar en cualquier momento. Lo que debes saber es que el artículo 268 del Código Penal exime de pena a los cónyuges no separados por delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación, como la administración desleal. Esa exención desaparece si hay separación de hecho o un proceso de divorcio en marcha.
¿La violencia económica cuenta como violencia de género?
El Convenio de Estambul y la Ley valenciana 7/2012 la consideran expresamente una forma de violencia contra la mujer. La Ley Orgánica 1/2004 habla de violencia física y psicológica, y en la práctica el control económico se valora como parte de la violencia psicológica. Además, el impago de pensiones a la mujer o a los hijos lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando el denunciado es la pareja o expareja.
Si reconoces alguna de estas conductas, no tienes que decidir sola qué hacer. Con 20 años de experiencia en Derecho Penal, Celeste Pérez Bleda te ayudará a valorar tu caso y elegir la vía más eficaz. Puedes conocer cómo trabajamos en defensa de la mujer víctima de violencia de género y en impago de pensiones y abandono de familia, o escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), arts. 172, 173, 226, 227, 228, 252, 253, 257 y 268
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), art. 3
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley 7/2012, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, art. 3
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 89 (Secciones de Violencia sobre la Mujer)
- Ministerio de Igualdad: Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 (diciembre de 2025)
- La Moncloa: renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (26/02/2025)


