Cómo quitar una orden de alejamiento: quién puede pedirlo y cuándo

Solo un juez puede levantarla. Te explicamos qué puede pedir la víctima, qué puede hacer el acusado y por qué no es lo mismo una medida cautelar que una pena.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Documentos judiciales sellados, trámite para quitar una orden de alejamiento
Respuesta rápida

Depende de qué tipo de orden sea. Si es una medida cautelar (arts. 544 bis y 544 ter LECrim), la víctima o el acusado pueden pedir al juzgado que la modifique o la levante, y recurrir el auto en reforma o apelación; decide el juez valorando el riesgo. Si es una pena impuesta en sentencia firme (art. 57 CP), no se puede quitar a voluntad: se cumple, y la única vía para dejarla sin efecto es el indulto.

Saber cómo quitar una orden de alejamiento es una preocupación frecuente, y no solo de quien la tiene impuesta: muchas víctimas también lo preguntan, porque la situación ha cambiado o porque quieren retomar el contacto. La respuesta corta es que nadie puede quitarla por su cuenta. Solo un juez puede modificarla o dejarla sin efecto, y las posibilidades dependen de si es una medida provisional o una pena.

Primero: ¿medida cautelar o pena?

Es la pregunta clave. Lo encontrarás en el documento que te notificaron:

  • Si es un auto dictado durante el procedimiento (por ejemplo, en el juzgado de guardia tras una denuncia), se trata de una medida cautelar. Puede formar parte de una orden de protección (art. 544 ter LECrim) o acordarse por separado (art. 544 bis LECrim). Su finalidad es proteger a la víctima mientras se investiga.
  • Si figura en una sentencia condenatoria, es una pena. En los delitos cometidos contra la pareja, la expareja o los familiares del art. 173.2 CP, la ley obliga a imponer la prohibición de aproximación «en todo caso» (art. 57.2 CP).
Medida cautelar Pena en sentencia firme
Quién la acuerda Juzgado de instrucción o Sección de Violencia sobre la Mujer Juez o tribunal que dicta la sentencia
Naturaleza Provisional, ligada a la necesidad de protección Castigo por un delito ya juzgado
¿Se puede pedir que se levante? Sí, al juzgado, y recurrir el auto No; solo cabe solicitar el indulto
¿Basta con que la víctima lo pida? No: decide el juez valorando el riesgo No

Cómo quitar una orden de alejamiento cautelar

Las medidas cautelares solo se justifican mientras son necesarias. El artículo 544 bis LECrim permite imponerlas «cuando resulte estrictamente necesario» para proteger a la víctima o evitar que se repita el delito. Si esas circunstancias cambian, cualquiera de las partes puede pedir al juzgado que la modifique o la deje sin efecto.

Si eres la víctima y quieres que se levante

Puedes presentar un escrito o comparecer en el juzgado que lleva el procedimiento y explicar que no deseas mantener la medida. Lo que no puedes hacer es dejarla sin efecto tú misma: aunque estés de acuerdo en ver a la otra persona, la orden sigue vigente hasta que el juez diga lo contrario.

El juez no está obligado a acceder. Escuchará al Ministerio Fiscal, revisará la valoración policial del riesgo y los informes disponibles, y decidirá. Como explica la Guía jurídica del Instituto Andaluz de la Mujer, la voluntad de la víctima expresada ante el juez de no mantener la medida «puede conllevar» su extinción por la desaparición de las circunstancias que la motivaron, pero no la produce de forma automática.

Si quieres retomar la relación, lee también si es delito ver a tu pareja con orden de alejamiento cuando ella consiente: el consentimiento no evita el delito para él.

Si eres el investigado

Tienes dos caminos que pueden combinarse:

  1. Recurrir el auto que la acordó. Contra los autos del juez de instrucción caben los recursos de reforma y de apelación. La reforma se presenta en los tres días siguientes a la notificación (art. 211 LECrim); la apelación, en el procedimiento abreviado, en los cinco días siguientes (art. 766.3 LECrim), y puede interponerse junto con la reforma o por separado.
  2. Pedir su modificación o levantamiento más adelante. Si cambian las circunstancias (tiempo transcurrido sin incidentes, cambio de domicilio, necesidades laborales o de los hijos), se puede solicitar que se reduzca la distancia, se ajuste el contenido o se deje sin efecto.

El artículo 544 bis LECrim exige tener en cuenta la situación económica, la salud, la situación familiar y la actividad laboral del investigado al adoptar estas medidas. Son argumentos legítimos para pedir una graduación distinta, siempre sin perder de vista la protección de la víctima.

Importante: mientras el juez no la levante, la orden sigue en vigor. Incumplirla, aunque haya una solicitud en trámite o la víctima esté de acuerdo, es un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Lo explicamos en penas por quebrantamiento y cómo se defiende.

Medidas civiles y medidas penales

La orden de protección puede incluir medidas civiles (uso de la vivienda, custodia, pensión, visitas), que tienen una vigencia inicial de treinta días; si en ese plazo se presenta una demanda de familia, se mantienen otros treinta días desde su presentación y el juzgado competente debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Cambiar esas medidas es un asunto distinto del alejamiento penal; para ello existe el procedimiento de modificación de medidas en casos de violencia de género.

Cuánto dura una orden de alejamiento

Como medida cautelar, no tiene una duración fija en la ley: dura lo que fije el auto o mientras se tramita el procedimiento. Decae si el caso se archiva o se dicta sentencia absolutoria. Además, el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 permite mantener las medidas de protección tras la sentencia y durante los recursos, si así consta en ella.

Como pena, la duración la fija la sentencia dentro de los límites del artículo 57 CP:

  • Delito grave: hasta 10 años.
  • Delito menos grave: hasta 5 años.
  • Si además hay pena de prisión, la prohibición dura entre 1 y 10 años más que la prisión (delito grave) o entre 1 y 5 años más (menos grave), y ambas se cumplen a la vez.
  • Delitos leves: hasta 6 meses (art. 57.3 CP).

¿Y si es una pena? El indulto

Una pena firme no puede levantarse porque la víctima lo pida ni porque el condenado haya cambiado de circunstancias. El perdón de la persona ofendida solo extingue la responsabilidad en delitos leves perseguibles a instancia de parte y antes de la sentencia (art. 130.1.5.º CP), lo que no es el caso de la violencia de género.

La vía que queda es el indulto, regulado en la Ley de 18 de junio de 1870. Puede ser total o parcial (art. 4) y lo concede el Gobierno tras un expediente en el que el tribunal sentenciador emite informe y se oye al fiscal y a la parte ofendida (art. 24). Mientras se tramita, el juez puede suspender la ejecución de la pena si, de cumplirse, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria (art. 4.4 CP). Es una vía excepcional y su resultado no se puede anticipar.

Cómo se pide en Alicante

La solicitud se dirige al órgano que tramita el procedimiento. En los casos de violencia de género, desde la Ley Orgánica 1/2025, es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer). En el partido judicial de Alicante tiene su sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Los recursos de apelación contra sus autos los resuelve la Audiencia Provincial de Alicante. Si el caso ya está en fase de juicio o de ejecución, el escrito se presenta ante la Sección de lo Penal que lo lleve.

En el despacho preparamos la solicitud con la documentación que la respalde y te acompañamos en la comparecencia si el juez la convoca. Si eres la víctima, te explicamos antes las consecuencias de pedir el levantamiento para que decidas con información. Celeste Pérez Bleda, colegiada n.º 7301 del ICALI, lleva más de 20 años en Derecho Penal.

Preguntas frecuentes

¿La víctima puede quitar la orden de alejamiento?

No por sí misma. Puede pedir al juzgado que la levante si se trata de una medida cautelar, explicando sus motivos por escrito o en comparecencia. El juez escucha al fiscal, valora el riesgo y decide; no está obligado a aceptar. Si la orden es una pena impuesta en sentencia firme, la voluntad de la víctima no basta para dejarla sin efecto.

¿Cuánto tarda el juez en quitar una orden de alejamiento?

La ley no fija un plazo concreto para resolver una solicitud de levantamiento de una medida cautelar; depende del juzgado y de si se convoca una comparecencia o se piden informes. Sí hay plazos para recurrir el auto que la acordó: tres días para el recurso de reforma y cinco para la apelación en el procedimiento abreviado.

¿Se puede quitar una orden de alejamiento antes del juicio?

Sí, si es una medida cautelar y el juez considera que ya no es necesaria. Puede pedirlo la víctima o el investigado, y también puede recurrirse el auto que la acordó. Hasta que no haya una resolución que la deje sin efecto, sigue vigente y debe cumplirse, aunque ambas partes estén de acuerdo en verse.

¿Se puede reducir la distancia de la orden de alejamiento?

En las medidas cautelares, sí se puede pedir. El artículo 544 bis LECrim permite graduar la prohibición y obliga a tener en cuenta la situación laboral, familiar y de salud del investigado. Por ejemplo, si el lugar de trabajo coincide con la zona de exclusión. El juez decide ponderando siempre la protección de la víctima.

¿Qué pasa si volvemos a vivir juntos con la orden en vigor?

Quien tiene la prohibición comete un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año, aunque la víctima esté de acuerdo. El Tribunal Supremo mantiene desde 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye el delito. Si queréis retomar la convivencia, lo correcto es pedir antes al juzgado que levante la medida.

Si necesitas que una orden de alejamiento se modifique, se levante o se mantenga, te ayudamos a valorar si es el momento y cómo pedirlo. Tienes más información sobre órdenes de alejamiento en violencia de género y sobre el quebrantamiento de la orden, o puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en catorce idiomas.

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