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Violencia digital

Ciberviolencia y acoso digital: abogada en Alicante

Control del móvil, mensajes constantes, perfiles falsos o difusión de fotos íntimas. La violencia digital también es violencia, y el Código Penal la castiga. Te ayudamos a conservar las pruebas y a denunciar.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

La violencia digital puede constituir varios delitos: acoso o stalking (artículo 172 ter del Código Penal), que incluye contactar insistentemente por cualquier medio y crear perfiles falsos usando la imagen de la víctima; descubrimiento y revelación de secretos por acceder al móvil o a las cuentas de otra persona (artículo 197.1); y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (artículo 197.7), que desde la Ley Orgánica 10/2022 castiga también a quien las reenvía. Cuando el autor es la pareja o expareja, las penas se agravan.

Conductas que son delito

  • Acoso: vigilar, perseguir o contactar de forma insistente por mensajes, llamadas o redes sociales (artículo 172 ter).
  • Perfiles falsos: usar la imagen de otra persona para abrir perfiles o publicar anuncios que le causen acoso o humillación (artículo 172 ter.5).
  • Control del móvil: acceder sin permiso a mensajes, correos o cuentas (artículo 197.1).
  • Difusión de imágenes íntimas: compartir fotos o vídeos íntimos sin consentimiento, aunque se obtuvieran con él, y reenviarlos (artículo 197.7).
  • Amenazas y coacciones por medios digitales.

Cómo conservar las pruebas

  • No borres las conversaciones ni bloquees antes de guardar las pruebas.
  • Haz capturas en las que se vean la fecha, la hora y el perfil o número de origen.
  • Para dar más fuerza a la prueba, puede levantarse acta notarial o encargarse un peritaje informático.
  • Si se han difundido imágenes, pide su retirada a la plataforma. La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un canal prioritario para estos casos.

Qué hacemos

Valoramos qué delitos concurren, preparamos la denuncia con las pruebas digitales bien documentadas, pedimos medidas como la prohibición de comunicación y actuamos para retirar el contenido. Si eres tú el acusado, analizamos la autenticidad y la integridad de las pruebas digitales aportadas.

Preguntas frecuentes

Sí, pero pueden impugnarse. Para reforzarlas conviene conservar el dispositivo original y, si es necesario, un acta notarial o un peritaje informático.

Sí. Desde la Ley Orgánica 10/2022, el artículo 197.7 del Código Penal castiga también a quien difunde, revela o cede esas imágenes después de recibirlas.

Acceder al móvil o a las cuentas de otra persona sin su consentimiento puede ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de una forma de control propia de la violencia de género.

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