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Si te han denunciado

Abogada de violencia doméstica en Alicante: defensa del hombre

Una denuncia por violencia de género puede llevarte a pasar la noche en el calabozo y salir con una orden de alejamiento de tu casa y de tus hijos. Te defendemos desde el primer minuto, con rigor y sin prejuicios.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

Cuando una mujer denuncia a su pareja o expareja, el procedimiento se tramita como violencia de género ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, y el hombre investigado conserva todas sus garantías: presunción de inocencia, derecho a no declarar y derecho a una defensa de su elección. Si es el hombre quien sufre la violencia de su pareja, los hechos son violencia doméstica (artículo 153.2 y 173.2 del Código Penal) y se investigan en la sección de instrucción. Una denuncia falsa es delito (artículo 456 del Código Penal).

Si te han denunciado

Ser denunciado no te convierte en culpable. Tu defensa empieza en comisaría y se construye con pruebas:

  • Asistencia en la detención y en la declaración, con entrevista reservada previa.
  • Oposición a la orden de protección y a las medidas cautelares sin fundamento suficiente.
  • Estudio de la credibilidad de la acusación: contradicciones, móviles espurios, mensajes y testigos.
  • Petición de diligencias que acrediten tu versión: peritajes, testigos, registros de comunicaciones.
  • Si la denuncia es falsa, acciones por acusación y denuncia falsa una vez termine el procedimiento.

Errores que conviene evitar

  • No contactes con la denunciante, ni directamente ni a través de terceros, aunque ella te escriba: si hay una medida de alejamiento, el contacto es delito de quebrantamiento aunque ella lo consienta.
  • No borres mensajes ni conversaciones: pueden ser tu mejor prueba.
  • No declares sin tu abogada ni publiques nada sobre el caso en redes sociales.

Si eres tú quien sufre la violencia

Los hombres también pueden ser víctimas de violencia en la pareja. En ese caso los hechos se califican como violencia doméstica y te asisten los mismos derechos a denunciar, a pedir medidas de protección y a personarte como acusación particular. Te acompañamos con la misma seriedad.

Preguntas frecuentes

Sí. El juez puede acordar como medida cautelar la salida del domicilio y la prohibición de acercarse a él. Por eso es tan importante la defensa en la audiencia de la orden de protección.

El procedimiento sigue, porque es un delito público. Lo que sí puede ocurrir es que la víctima se acoja a la dispensa de no declarar contra su pareja, salvo en los supuestos que excluye el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la Ley Orgánica 8/2021.

Sí, mediante una querella por acusación y denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal), que normalmente requiere esperar a la sentencia firme o al archivo del procedimiento original.

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