Inicio  /  Servicios  /  Abogada de familia con violencia

Familia y conflicto

Abogada de familia con violencia de género en Alicante

Cuando hay un procedimiento penal abierto, el divorcio, la custodia y la pensión se deciden en otro juzgado y con otras reglas. Llevamos ambas vías con una misma estrategia para que no se contradigan.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

Si existe un procedimiento penal por violencia de género, los asuntos de familia entre la víctima y el investigado (separación, divorcio, guarda y custodia, alimentos) corresponden a la Sección de Violencia sobre la Mujer, y el juzgado civil que los estuviera tramitando debe inhibirse a su favor. En estos procesos está prohibida la mediación, no cabe la custodia compartida mientras el progenitor esté incurso en el proceso penal o haya indicios fundados de violencia (artículo 92.7 del Código Civil), y el régimen de visitas queda, en general, excluido (artículo 94).

Qué juzgado lleva tu caso

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia concentra la vía penal y la civil cuando hay violencia de género. Esto permite que el mismo juez que conoce la situación de riesgo decida sobre los hijos, la vivienda y la pensión. Si ya había un procedimiento de familia en otro juzgado, este debe remitirlo a la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Qué cambia cuando hay violencia

  • No hay mediación: la ley la prohíbe en los asuntos de violencia de género.
  • Custodia: se excluye la custodia compartida en los supuestos del artículo 92.7 del Código Civil.
  • Visitas: se suspenden en los supuestos del artículo 94 del Código Civil, salvo resolución motivada en interés del menor.
  • Urgencia: las medidas civiles pueden adoptarse en la propia orden de protección, con vigencia inicial de 30 días.

Lo que hacemos

Preguntas frecuentes

Sí, y en tu caso no necesitas esperar los tres meses desde el matrimonio que exige con carácter general el artículo 81 del Código Civil cuando existe riesgo para tu vida o integridad o la de tus hijos.

El juez puede atribuir su uso a la víctima y a los hijos, tanto en la orden de protección como en el procedimiento de familia.

El asunto de familia sigue su curso, pero cambian los criterios sobre custodia y visitas. Lo revisamos contigo para ajustar la estrategia.

¿Necesitas ayuda ahora?

Te atendemos las 24 horas, también en comisaría o en el juzgado de guardia.

Cada hora cuenta. Hablemos hoy.

Primera valoración confidencial de tu caso.
¿Puedo ayudarte?