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Defensa y acusación

Quebrantamiento de orden de alejamiento en Alicante

Saltarse una orden de alejamiento, aunque sea con el consentimiento de la víctima, es delito. Defendemos al acusado y también a la víctima que denuncia un incumplimiento.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

El artículo 468 del Código Penal castiga a quien quebranta una condena, una medida de seguridad, una prisión, una medida cautelar o una custodia. Cuando se incumple una prohibición de aproximación o de comunicación impuesta para proteger a la pareja, la expareja o a los familiares del artículo 173.2, la pena es de prisión de seis meses a un año (artículo 468.2). Inutilizar o manipular la pulsera de control se castiga con multa de seis a doce meses (artículo 468.3). Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el consentimiento de la víctima no excluye el delito.

Qué se considera quebrantamiento

  • Acercarse a la persona protegida, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de la distancia fijada.
  • Comunicarse con ella por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
  • Manipular, apagar o inutilizar el dispositivo telemático de control.

Penas y consecuencias

En los casos de violencia de género y doméstica, el quebrantamiento de la prohibición de aproximación o comunicación se castiga con prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal). Además, puede motivar que el juez endurezca las medidas cautelares, incluida la prisión provisional, y suele tramitarse como juicio rápido.

Te ayudamos estés en el lado que estés

Si eres la víctima
  • Te ayudamos a documentar y denunciar el incumplimiento
  • Pedimos que se refuercen las medidas de protección
  • Nos personamos como acusación particular
Si eres el acusado
  • Analizamos si hubo realmente incumplimiento y si estabas notificado
  • Valoramos encuentros fortuitos o involuntarios
  • Pedimos la modificación de la medida si ya no está justificada

Preguntas frecuentes

La obligación de cumplir la medida es tuya. Su consentimiento no evita el delito. No respondas, guarda la prueba del contacto y comunícalo a tu abogada.

Un encuentro fortuito no es delito si te alejas de inmediato. Lo que se castiga es el incumplimiento voluntario.

Sí, pidiéndolo al juzgado. Si la víctima quiere retomar el contacto, debe solicitar que se modifique o deje sin efecto la medida; nunca hay que hacerlo por la vía de los hechos.

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