Defensa y acusación
En resumen
En los casos de violencia de género y doméstica, el quebrantamiento de la prohibición de aproximación o comunicación se castiga con prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal). Además, puede motivar que el juez endurezca las medidas cautelares, incluida la prisión provisional, y suele tramitarse como juicio rápido.
La obligación de cumplir la medida es tuya. Su consentimiento no evita el delito. No respondas, guarda la prueba del contacto y comunícalo a tu abogada.
Un encuentro fortuito no es delito si te alejas de inmediato. Lo que se castiga es el incumplimiento voluntario.
Sí, pidiéndolo al juzgado. Si la víctima quiere retomar el contacto, debe solicitar que se modifique o deje sin efecto la medida; nunca hay que hacerlo por la vía de los hechos.
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