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Familia y conflicto

Divorcio con violencia de género en Alicante

Separarte de quien te maltrata exige rapidez y protección. Tramitamos tu divorcio ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, sin mediación y con las medidas que necesitas para ti y para tus hijos.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

Cuando hay un procedimiento penal por violencia de género, el divorcio se tramita ante la Sección de Violencia sobre la Mujer y está prohibida la mediación. No es necesario esperar los tres meses desde la celebración del matrimonio cuando existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de quien lo pide o de los hijos (artículo 81 del Código Civil). El juez decide sobre la custodia, las visitas, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos y la liquidación del régimen económico.

Qué tiene de especial

  • Juzgado: la Sección de Violencia sobre la Mujer, que ya conoce la situación de riesgo.
  • Sin mediación: la ley la prohíbe en estos casos.
  • Sin esperas: no se exige el plazo de tres meses desde el matrimonio cuando hay riesgo.
  • Coordinación: las medidas civiles de la orden de protección se mantienen si se presenta la demanda en plazo.

Medidas sobre los hijos y la vivienda

El juez puede atribuir la custodia exclusiva, suspender las visitas en los supuestos del artículo 94 del Código Civil, fijar la pensión de alimentos y atribuir el uso de la vivienda familiar a la víctima y a los hijos.

Liquidación de bienes

Si el régimen era de gananciales, tras el divorcio hay que hacer inventario y repartir el patrimonio común. Cuando hay violencia, aconsejamos tramitar la liquidación por vía judicial y no mediante negociaciones directas con el agresor.

Preguntas frecuentes

No, cuando existe riesgo para tu vida, integridad o libertad o la de tus hijos (artículo 81 del Código Civil).

Sí, si el divorcio te causa un desequilibrio económico respecto de tu situación durante el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).

La atribución del uso de la vivienda no cambia quién es titular de la hipoteca. Su pago se resuelve en el procedimiento según la titularidad y el régimen económico.

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