Familia y conflicto
En resumen
El juez puede atribuir la custodia exclusiva, suspender las visitas en los supuestos del artículo 94 del Código Civil, fijar la pensión de alimentos y atribuir el uso de la vivienda familiar a la víctima y a los hijos.
Si el régimen era de gananciales, tras el divorcio hay que hacer inventario y repartir el patrimonio común. Cuando hay violencia, aconsejamos tramitar la liquidación por vía judicial y no mediante negociaciones directas con el agresor.
No, cuando existe riesgo para tu vida, integridad o libertad o la de tus hijos (artículo 81 del Código Civil).
Sí, si el divorcio te causa un desequilibrio económico respecto de tu situación durante el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).
La atribución del uso de la vivienda no cambia quién es titular de la hipoteca. Su pago se resuelve en el procedimiento según la titularidad y el régimen económico.
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