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Si eres víctima

Abogada de violencia de género en Alicante: defensa de la mujer

No tienes que pasar por esto sola. Te acompaño desde antes de denunciar hasta la sentencia, para que tu seguridad y la de tus hijos sea lo primero que proteja el juzgado.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad similar, aun sin convivencia. En Alicante la investiga la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Como víctima tienes derecho a una orden de protección, a personarte como acusación particular, a asistencia jurídica gratuita con independencia de tus recursos y a ayudas y derechos laborales específicos.

Antes de denunciar

Puedes llamarnos antes de dar ningún paso. En una primera conversación confidencial valoramos tu situación, qué pruebas tienes y cuál es el momento más seguro para denunciar. Algunos consejos prácticos:

  • Si sufres una agresión, acude a urgencias o a tu centro de salud y pide el parte de lesiones.
  • Guarda mensajes, audios y correos en un lugar seguro al que no tenga acceso tu agresor.
  • Anota fechas, lugares y personas que hayan presenciado los hechos.

Qué hacemos por ti

  1. Preparamos la denuncia y la solicitud de orden de protección, con las medidas penales y civiles que necesitas.
  2. Te acompañamos en la declaración en comisaría y en el juzgado.
  3. Nos personamos como acusación particular para defender tus intereses durante todo el procedimiento, también en el juicio y en los recursos.
  4. Coordinamos la vía de familia: custodia, visitas, pensión y vivienda.

Tus derechos como víctima

  • A la información y a una asistencia social integral.
  • A asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada, con independencia de tus recursos. También puedes elegir una abogada de tu confianza.
  • A la orden de protección y a las medidas de seguridad que acuerde el juez.
  • A derechos laborales, como la reducción o reordenación de la jornada, la movilidad geográfica o la suspensión del contrato.
  • A ayudas económicas específicas cuando se cumplen los requisitos.

Para acceder a estos derechos, la condición de víctima puede acreditarse con una sentencia, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o un informe de los servicios sociales o especializados (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004).

Preguntas frecuentes

No. Puedes denunciar con tu declaración, que puede ser prueba suficiente si es creíble y persistente. Aun así, reforzarla con otras pruebas ayuda mucho; te orientamos para reunirlas sin ponerte en riesgo.

Puedes consultarnos igualmente. Además, la condición de víctima puede acreditarse, a efectos de ayudas y derechos, mediante un informe de los servicios sociales o especializados, sin necesidad de denuncia.

La violencia de género es un delito público: una vez denunciada, el procedimiento continúa aunque la víctima quiera retirarse. Hablemos antes de tomar cualquier decisión.

Cada hora cuenta. Hablemos hoy.

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