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Violencia de género y doméstica

Orden de alejamiento y orden de protección en Alicante

Solicitamos la protección que necesitas o defendemos al denunciado frente a medidas desproporcionadas. Actuamos ante la Sección de Violencia sobre la Mujer y el juzgado de guardia, las 24 horas.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Documento de orden de protección y alejamiento junto a un mazo y una cinta métrica

En resumen

La orden de protección es una resolución judicial que reúne en un solo auto medidas penales, como el alejamiento o la prohibición de comunicarse, y medidas civiles, como el uso de la vivienda, la custodia o la pensión de alimentos. La regula el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el juzgado debe resolverla tras una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas. Incumplirla es un delito de quebrantamiento (artículo 468 del Código Penal).

Orden de alejamiento y orden de protección: no son lo mismo

La orden de alejamiento es una medida concreta: prohíbe acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que frecuente. Puede acordarse como medida cautelar mientras dura el proceso (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o imponerse como pena en la sentencia (artículo 48 del Código Penal). Suele ir acompañada de la prohibición de comunicarse por cualquier medio.

La orden de protección es más amplia. Es un estatuto integral de protección que, en una sola resolución, puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, retirada de armas), medidas civiles (uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos) y la activación de los servicios de asistencia y ayudas para la víctima.

Cómo se solicita en Alicante

  1. Se pide al presentar la denuncia en comisaría o en el cuartel de la Guardia Civil, ante el Ministerio Fiscal o directamente en el juzgado. También puede acordarla el juez de oficio.
  2. La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante —o el juzgado de guardia fuera de horario— convoca a la víctima, al denunciado y al fiscal a una audiencia urgente.
  3. En un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud, el juez dicta un auto que concede o deniega la orden y fija sus medidas.

Las medidas civiles de la orden de protección tienen una vigencia de 30 días. Si en ese plazo se presenta la demanda de familia, se mantienen durante los 30 días siguientes a su presentación, y en ese tiempo el juez debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Por eso conviene preparar la demanda de familia a la vez que la orden de protección.

Te ayudamos estés en el lado que estés

Si eres la víctima
  • Preparamos la solicitud y las pruebas que acreditan la situación de riesgo
  • Te acompañamos en la audiencia urgente
  • Pedimos medidas civiles para ti y para tus hijos
  • Vigilamos su cumplimiento y actuamos ante cualquier quebrantamiento
Si eres el denunciado
  • Asistencia desde la detención y en la declaración
  • Oposición a medidas sin fundamento o desproporcionadas
  • Recurso del auto y petición de modificación o revisión
  • Te explicamos qué puedes y qué no puedes hacer para no incumplirla

¿Qué pasa si se incumple?

Acercarse o comunicarse con la persona protegida es un delito de quebrantamiento de medida cautelar, aunque la víctima lo consienta. Cuando la persona protegida es la pareja o expareja, o un familiar de los previstos en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena es de prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal). Además, el incumplimiento puede llevar a endurecer las medidas, incluida la prisión provisional.

Si la víctima desea retomar el contacto, el camino correcto es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida. Nunca hay que hacerlo por la vía de los hechos.

Preguntas frecuentes

La orden de protección se acuerda dentro de un procedimiento penal, así que debe existir una denuncia o un atestado policial que ponga los hechos en conocimiento del juzgado. Puede solicitarla la propia víctima, un familiar de los previstos en la ley o el Ministerio Fiscal, y el juez también puede acordarla de oficio.

Como medida cautelar, se mantiene mientras dura el procedimiento, salvo que el juez la modifique o la deje sin efecto. Si hay sentencia condenatoria, la prohibición de aproximación se impone como pena con la duración que fije la sentencia según el delito.

Sí. El auto puede recurrirse en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Conviene preparar el recurso con rapidez y con pruebas que acrediten el cambio de circunstancias o la falta de riesgo.

La obligación de cumplir la medida es del denunciado: el consentimiento de la víctima no evita el delito de quebrantamiento. Lo prudente es no responder, guardar la prueba del contacto y comunicarlo a tu abogada.

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