Violencia de género y doméstica
En resumen
La orden de alejamiento es una medida concreta: prohíbe acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que frecuente. Puede acordarse como medida cautelar mientras dura el proceso (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o imponerse como pena en la sentencia (artículo 48 del Código Penal). Suele ir acompañada de la prohibición de comunicarse por cualquier medio.
La orden de protección es más amplia. Es un estatuto integral de protección que, en una sola resolución, puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, retirada de armas), medidas civiles (uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos) y la activación de los servicios de asistencia y ayudas para la víctima.
Las medidas civiles de la orden de protección tienen una vigencia de 30 días. Si en ese plazo se presenta la demanda de familia, se mantienen durante los 30 días siguientes a su presentación, y en ese tiempo el juez debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Por eso conviene preparar la demanda de familia a la vez que la orden de protección.
Acercarse o comunicarse con la persona protegida es un delito de quebrantamiento de medida cautelar, aunque la víctima lo consienta. Cuando la persona protegida es la pareja o expareja, o un familiar de los previstos en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena es de prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal). Además, el incumplimiento puede llevar a endurecer las medidas, incluida la prisión provisional.
Si la víctima desea retomar el contacto, el camino correcto es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida. Nunca hay que hacerlo por la vía de los hechos.
La orden de protección se acuerda dentro de un procedimiento penal, así que debe existir una denuncia o un atestado policial que ponga los hechos en conocimiento del juzgado. Puede solicitarla la propia víctima, un familiar de los previstos en la ley o el Ministerio Fiscal, y el juez también puede acordarla de oficio.
Como medida cautelar, se mantiene mientras dura el procedimiento, salvo que el juez la modifique o la deje sin efecto. Si hay sentencia condenatoria, la prohibición de aproximación se impone como pena con la duración que fije la sentencia según el delito.
Sí. El auto puede recurrirse en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Conviene preparar el recurso con rapidez y con pruebas que acrediten el cambio de circunstancias o la falta de riesgo.
La obligación de cumplir la medida es del denunciado: el consentimiento de la víctima no evita el delito de quebrantamiento. Lo prudente es no responder, guardar la prueba del contacto y comunicarlo a tu abogada.
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