Familia y nacionalidades
En resumen
Que el matrimonio se celebrara en otro país, o que los cónyuges tengan otra nacionalidad, no impide divorciarse en España. Lo determinante suele ser la residencia habitual:
Cambiar la residencia de un hijo a otro país requiere el acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial. Cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente, el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores permite pedir su restitución inmediata.
Si hay una denuncia o un procedimiento penal abierto, el divorcio y las medidas sobre los hijos se tramitan ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, y está prohibida la mediación. Coordinamos ambas vías para que las medidas de protección se reflejen también en el proceso de familia y, si es necesario, puedan hacerse valer en otro Estado de la Unión Europea.
Sí, si los tribunales españoles son competentes, normalmente por la residencia habitual de uno o ambos cónyuges en España. El matrimonio extranjero puede necesitar inscribirse antes en el Registro Civil.
La que hayáis elegido válidamente o, si no hay elección, la que indique el Reglamento Roma III, que da prioridad a la ley de la residencia habitual común.
Sí. Celeste y su equipo atienden en español, inglés, francés, alemán, holandés, ruso, ucraniano, rumano, albanés, árabe y chino.
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