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Familia y conflicto

Impago de pensiones y abandono de familia

Dejar de pagar la pensión de alimentos no solo se reclama en vía civil: también puede ser delito. Reclamamos lo que se debe a tus hijos o te defendemos si no has podido pagar.
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026

En resumen

Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada en un convenio aprobado judicialmente o en una resolución judicial, a favor del cónyuge o de los hijos en los casos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos, es delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la reparación del daño incluye el pago de las cantidades adeudadas. Paralelamente, la deuda puede reclamarse por la vía de ejecución civil.

Cuándo el impago es delito

  • Debe existir una pensión fijada en una resolución judicial o en un convenio aprobado por el juez.
  • El impago debe durar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Debe ser voluntario: si el obligado no tiene capacidad económica real, puede no haber delito, aunque la deuda se mantiene.

El abandono de familia (artículo 226 del Código Penal) castiga además el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

Cómo reclamar las pensiones

  1. Vía civil: demanda de ejecución para que el juzgado embargue nóminas, cuentas o bienes del deudor.
  2. Vía penal: denuncia por impago de pensiones, que puede terminar con condena y con la obligación de pagar lo adeudado.
  3. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: en algunos casos, el Estado anticipa parte de la pensión impagada.

Si hay violencia de género entre los progenitores, estas reclamaciones pueden corresponder a la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Si eres tú quien no puede pagar

Si tus ingresos han bajado, lo correcto es pedir cuanto antes una modificación de medidas. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión acordada sigue siendo exigible. Te ayudamos a acreditar tu situación y a negociar un plan de pago.

Preguntas frecuentes

Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, según el artículo 227 del Código Penal. En vía civil se puede reclamar desde el primer impago.

Sí. En la ejecución de pensiones de alimentos el juez puede fijar embargos superiores a los límites ordinarios para garantizar el pago.

El pago posterior no borra automáticamente el delito, pero puede tener efectos favorables en la pena y en la responsabilidad civil. Valóralo con tu abogada.

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