Ayudas económicas para víctimas de violencia de género en 2026

Requisitos, forma de cálculo y dónde solicitar las ayudas estatales y de la Comunitat Valenciana, con o sin denuncia previa.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

ayudas económicas que puedes solicitar por ser víctima de violencia de género
Respuesta rápida

En 2026, las principales ayudas para víctimas de violencia de género son la ayuda de pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, el subsidio por desempleo específico que sustituyó a la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital con requisitos flexibilizados y las prestaciones para huérfanos. Para pedirlas necesitas acreditar tu situación, con o sin denuncia, según el artículo 23 de esa ley.

Salir de una relación violenta suele tener un coste económico inmediato: cambiar de casa, dejar un trabajo, hacerte cargo sola de tus hijos. Saber qué ayudas existen y cómo pedirlas puede marcar la diferencia. En esta guía reunimos las ayudas estatales y de la Comunitat Valenciana vigentes, sus requisitos y la forma de calcular su cuantía. Como algunas cifras dependen de indicadores que se actualizan, te explicamos cómo se calculan en lugar de darte importes que pueden quedar desfasados.

Primer paso: acreditar que eres víctima

Casi todas las ayudas exigen acreditar la situación de violencia de género. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite varios títulos:

  • Una sentencia condenatoria.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a tu favor.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida para víctimas de la Administración competente, cuando la norma de cada ayuda lo admita.

Este último punto es importante: puedes obtener la acreditación sin haber denunciado. En la Comunitat Valenciana, la acreditación administrativa la tramitan las profesionales de la Red de Asistencia Integral (Centros Mujer) y las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito, conforme a la Instrucción 1/2026 de la Generalitat. Se puede pedir cuando no tienes título judicial o cuando las medidas judiciales ya no están en vigor. Te acompañamos en la solicitud.

Ayuda de pago único del artículo 27 LO 1/2004

Es una ayuda estatal, financiada con los Presupuestos Generales del Estado, que conceden y pagan las comunidades autónomas. Está regulada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 y en el Real Decreto 1452/2005.

Requisitos

  • No tener rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias. Solo se computan tus ingresos; si tienes familiares a cargo, se divide la renta de la unidad familiar entre sus miembros.
  • Tener especiales dificultades para encontrar empleo por tu edad, falta de formación o circunstancias sociales, lo que debe constar en un informe del servicio público de empleo (en la Comunitat Valenciana, LABORA).
  • Acreditar la situación de violencia conforme al artículo 23.
  • En la Comunitat Valenciana, residir en ella y no haberla recibido antes.

Cuantía

El importe se expresa en meses de subsidio por desempleo, que a su vez se calcula como un porcentaje del IPREM. La Conselleria fija la cantidad exacta al resolver.

Situación Importe equivalente
Sin responsabilidades familiares 6 meses de subsidio
Con un familiar o menor acogido a cargo 12 meses
Con dos o más familiares o menores a cargo 18 meses
Víctima con discapacidad igual o superior al 33 % De 12 a 24 meses, según cargas familiares
Familiar o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33 % 18 o 24 meses, según el número de personas a cargo
Con responsabilidades familiares, si la víctima o el familiar tiene discapacidad igual o superior al 65 %, o ambos al menos el 33 % 24 meses

En la Comunitat Valenciana se solicita en la sede electrónica de la Generalitat (trámite «Solicitud de ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género», código GVA 3048), con plazo abierto todo el año. Es compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos de la Ley 35/1995 y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.

Subsidio por desempleo para víctimas (antes, Renta Activa de Inserción)

La Renta Activa de Inserción (RAI) fue suprimida por el Real Decreto-ley 2/2024. Desde el 1 de noviembre de 2024, las víctimas de violencia de género o sexual tienen un subsidio específico regulado en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social. Quien ya cobraba la RAI antes de esa fecha la mantiene hasta que se extinga.

  • Requisitos: no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; estar inscrita como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad; carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI (o cumplir el requisito de responsabilidades familiares si tienes cónyuge o hijos); acreditar la violencia conforme al artículo 23.
  • Duración: hasta 30 meses (20 o 10 si ya cobraste uno o dos derechos de RAI).
  • Cuantía: el 95 % del IPREM mensual durante los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir de entonces (artículo 278 LGSS).
  • Dónde: se solicita al SEPE.

Ingreso Mínimo Vital con condiciones especiales

La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital flexibiliza varios requisitos para mujeres víctimas de violencia de género:

  • Puedes ser titular siendo mayor de edad, sin esperar a los 23 años.
  • No se exige un año previo de residencia legal en España.
  • Si has abandonado el domicilio familiar, con o sin tus hijos, se te considera una unidad de convivencia independiente aunque vivas con familiares.
  • No se exige que la unidad de convivencia lleve seis meses constituida.
  • Si vives sola con tus hijos menores, tienes derecho al complemento de monoparentalidad.

Se solicita a la Seguridad Social y la condición de víctima se acredita también por los medios del artículo 23.

Ayudas para hijas e hijos huérfanos

Cuando una mujer es asesinada por violencia contra la mujer, sus hijos pueden acceder a:

  • Prestación de orfandad (artículo 224 LGSS, introducida por la Ley 3/2019): para huérfanos en circunstancias equiparables a la orfandad absoluta que no cumplen los requisitos de la pensión de orfandad. Equivale al 70 % de su base reguladora si la renta de la unidad familiar por miembro no supera el 75 % del SMI.
  • Pensión de orfandad con el incremento previsto para orfandad absoluta, cuando se cumplen los requisitos de cotización.
  • Ayudas de la Ley 35/1995 a víctimas de delitos violentos.
  • En la Comunitat Valenciana, indemnizaciones por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, previstas en la Ley valenciana 7/2012 y el Decreto 63/2014.

Si te preocupa cómo proteger a tus hijos durante el proceso, te recomendamos leer cómo afecta la violencia de género a los hijos y qué hacer.

Ayudas propias de la Comunitat Valenciana

  • Ayudas de emergencia de pago único (artículo 55 de la Ley 7/2012): cubren necesidades básicas de alimentación e higiene, alojamiento o alquiler temporal, transporte y cualquier otra necesidad relacionada con tu seguridad y protección.
  • Ayudas al alquiler y acceso a vivienda: las víctimas son colectivo prioritario en el acceso a vivienda protegida (artículo 28 LO 1/2004). Las convocatorias se publican en el área de vivienda de la Generalitat.
  • Los servicios sociales de tu ayuntamiento pueden tramitar además prestaciones municipales de urgencia.

Importante: requisitos, convocatorias e importes pueden cambiar cada año. Antes de solicitar, comprueba la ficha oficial del trámite o consulta con tu abogada o con el Centro Mujer. Y recuerda que tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar y a una defensa gratuita, inmediata y especializada (artículo 20 LO 1/2004).

Resumen de las ayudas

Ayuda Quién la gestiona Tipo
Ayuda art. 27 LO 1/2004 Generalitat Valenciana Pago único
Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual SEPE Mensual, hasta 30 meses
Ingreso Mínimo Vital Seguridad Social Mensual
Prestación y pensión de orfandad Seguridad Social Mensual
Ayudas de emergencia Generalitat Valenciana Pago único

Tus derechos no se limitan a las ayudas: también puedes reducir o reordenar tu jornada, cambiar de centro de trabajo o suspender tu contrato con reserva de puesto. Lo explicamos en derechos laborales de las víctimas de violencia de género. Y si tu expareja deja de pagar la pensión de alimentos, consulta nuestra página sobre impago de pensiones y abandono de familia.

Dónde conseguir en Alicante el título que abre las ayudas

Casi todas las ayudas exigen acreditar la violencia. En Alicante, el título más habitual es la orden de protección que dicta la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, con sede en la avenida de Aguilera, 53. Si la denuncia se presenta en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), la solicitud de orden puede hacerse en el mismo momento, y te acompañamos personalmente.

Si no hay procedimiento judicial, o las medidas ya no están vigentes, puedes pedir la acreditación administrativa en el Centro Mujer 24 Horas de Alicante (calle García Andreu, 12) o en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante, en la 1.ª planta del edificio judicial de la avenida de Aguilera, 53. La OAVD también informa de las ayudas de la Ley 35/1995 a víctimas de delitos violentos. Celeste te acompaña en el trámite.

En el despacho intentamos que el procedimiento penal trabaje también para tu economía: al pedir la orden de protección y alejamiento solicitamos a la vez las medidas civiles (uso de la vivienda, pensión de alimentos). Si todavía no has dado el paso, te explicamos cómo denunciar la violencia de género en Alicante sin perder ninguna de estas opciones.

Preguntas frecuentes

¿Necesito haber denunciado para pedir ayudas?

No siempre. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 permite acreditar la violencia mediante un informe de los servicios sociales o especializados, sin denuncia ni resolución judicial, cuando la normativa de cada ayuda lo admite. En la Comunitat Valenciana, esta acreditación administrativa se tramita a través de los Centros Mujer y las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito.

¿Puedo cobrar varias ayudas a la vez?

Depende de cada una. La ayuda del artículo 27 es compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos y con las autonómicas o locales por violencia de género. El subsidio del SEPE es incompatible con el trabajo por cuenta propia. En el Ingreso Mínimo Vital, la mayoría de ingresos y prestaciones se tienen en cuenta para calcular la cuantía. Conviene revisar tu caso concreto antes de solicitar.

¿Qué ha pasado con la Renta Activa de Inserción?

Fue suprimida por el Real Decreto-ley 2/2024. Desde el 1 de noviembre de 2024 existe un subsidio por desempleo específico para víctimas de violencia de género o sexual, de hasta 30 meses y con una cuantía del 95 %, 90 % y 80 % del IPREM según el tramo. Quien ya cobraba la RAI la conserva hasta su extinción.

¿Cuánto es la ayuda del artículo 27?

Equivale a entre 6 y 24 meses de subsidio por desempleo, según tengas familiares a tu cargo o una discapacidad reconocida. El subsidio se calcula sobre el IPREM vigente, así que el importe final lo fija la Generalitat al resolver. Para acceder, tus rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Si necesitas ayuda para reunir la documentación, obtener la acreditación o tramitar a la vez las medidas penales y civiles, estamos a tu lado. Consulta cómo trabajamos en defensa de la mujer víctima de violencia de género y en divorcio con violencia de género, o llámanos al 607 449 491, disponible las 24 horas.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en once idiomas.

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