Violencia vicaria: qué es, cómo afecta y cómo defenderte

Concepto legal, señales de alerta y medidas para proteger a tus hijos con la ley vigente, y qué cambiaría el proyecto de ley que se tramita en el Congreso.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

Qué es la violencia vicaria
Respuesta rápida

La violencia vicaria es la que ejerce la pareja o expareja sobre los hijos, hijas u otros menores del entorno de la mujer con el objetivo de dañarla a ella. Desde 2021 forma parte legalmente de la violencia de género (art. 1.4 LO 1/2004). Hoy permite suspender visitas y descartar la custodia compartida. Existe además un Proyecto de Ley Orgánica específico, aprobado por el Gobierno en julio de 2026, que sigue en tramitación y todavía no está en vigor.

Pocas cosas generan tanta angustia como sentir que tus hijos se han convertido en el instrumento para seguir haciéndote daño. Amenazas con quitártelos, entregas convertidas en un momento de tensión, mensajes que llegan a través de los niños. Saber qué es la violencia vicaria, qué dice hoy la ley y qué puedes pedir al juzgado es el primer paso para proteger a tus hijos y a ti.

Qué es la violencia vicaria

La palabra vicaria significa «que sustituye a otro». En este tipo de violencia, el agresor no golpea directamente a la mujer: dirige el daño hacia quien ella más quiere, normalmente sus hijos, sabiendo que así le causa un dolor mayor.

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, añadió un apartado 4 al artículo 1 de la LO 1/2004. Desde el 25 de junio de 2021, la violencia de género «también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad» por parte de quien sea o haya sido su pareja.

Tres elementos definen hoy la violencia vicaria en la ley vigente:

  • Quién la ejerce: el marido, exmarido, pareja o expareja de la mujer, haya habido o no convivencia.
  • Sobre quién: familiares o allegados menores de edad de la mujer (hijos comunes, hijos de ella, otros menores de su entorno).
  • Con qué finalidad: causar daño o sufrimiento a la mujer.

Formas habituales de violencia vicaria

La forma más extrema es el asesinato de los hijos. Según la ficha estadística de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (actualizada a 23 de marzo de 2026), 68 menores han sido asesinados por violencia de género en España desde 2013, año en que comenzó este recuento oficial. Pero la violencia vicaria tiene muchas manifestaciones previas que conviene reconocer a tiempo:

  • Amenazas del tipo «no volverás a ver a los niños» o «les haré daño si me dejas».
  • Utilizar las visitas para interrogar a los menores sobre la madre, su nueva vida o su domicilio.
  • Hablar mal de la madre delante de los hijos o culparla de la separación de forma sistemática.
  • Incumplir horarios de entrega, no devolver a los niños a tiempo o desaparecer con ellos.
  • Descuidar deliberadamente su salud, su alimentación o su medicación durante las estancias.
  • Agredir o amenazar a los hijos, a mascotas de la familia o a otros menores del entorno.

Importante: si tus hijos te cuentan algo que te preocupa después de una visita, no los sometas a interrogatorios repetidos ni grabes su relato de forma improvisada. Anota con fecha lo que han dicho espontáneamente, busca atención pediátrica o psicológica si es necesario y consulta con tu abogada antes de presentar la denuncia, para que su testimonio se recoja de forma adecuada y no se contamine.

Qué medidas puedes pedir hoy

Aunque la ley específica aún no esté aprobada, el ordenamiento ya ofrece herramientas importantes para proteger a los menores:

Suspensión de visitas (art. 94 CC y art. 66 LO 1/2004)

El artículo 94 del Código Civil establece que no procederá el régimen de visitas, y si existe se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando haya indicios fundados de violencia doméstica o de género. Solo excepcionalmente puede el juez fijar visitas mediante resolución motivada en el interés superior del menor. Si el progenitor está en prisión por esos delitos, no cabe régimen de visitas en ningún caso.

En la misma línea, el artículo 66 de la LO 1/2004 obliga al juez a suspender las visitas del investigado por violencia de género y, si no lo hace, a pronunciarse expresamente sobre cómo se desarrollarán.

Exclusión de la custodia compartida (art. 92.7 CC)

No procede la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal de esas características ni cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. También se valoran los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como forma de controlar a la mujer o a los hijos.

Orden de protección con medidas civiles (art. 544 ter LECrim)

Al dictar una orden de protección con medidas penales, si hay indicios de que los hijos han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, el juez suspenderá las visitas salvo que, a instancia de parte, decida lo contrario mediante resolución motivada. Las medidas civiles (custodia, uso de la vivienda, alimentos) duran 30 días; si en ese plazo presentas la demanda de familia, se mantienen 30 días más hasta que el juzgado civil las ratifique o modifique.

Rechazo del llamado «síndrome de alienación parental»

El artículo 11.3 de la LO 8/2021 ordena a los poderes públicos impedir que planteamientos sin aval científico que presuman manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, se tomen en consideración. Si en tu procedimiento se invoca, tu defensa puede oponerse con base en este precepto.

El Proyecto de Ley Orgánica de violencia vicaria: qué propone

El 14 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso, serie A, 121/000106) el 27 de julio de 2026. El 30 de septiembre de 2026, el Pleno del Congreso rechazó la enmienda a la totalidad presentada por Vox, de modo que el texto sigue su tramitación parlamentaria: enmiendas parciales, trabajo en comisión, votación en el Congreso y paso por el Senado.

Es un proyecto, no una ley vigente. Su contenido puede cambiar durante la tramitación. Según la información publicada por el Ministerio de Igualdad, el texto aprobado por el Gobierno propone, entre otras medidas:

  • Una definición propia de violencia vicaria como manifestación de la violencia de género, que amplía las posibles víctimas instrumentales (hijos y descendientes, menores o personas con discapacidad bajo su tutela o guarda, y también ascendientes, hermanos o la nueva pareja de la mujer).
  • Considerar la violencia vicaria como circunstancia agravante en el Código Penal y crear una pena accesoria que prohíba publicar o difundir contenidos relacionados con el delito.
  • La pérdida de la patria potestad tras condena firme por delitos graves contra los hijos.
  • Reforzar la exclusión de la custodia compartida y las cautelas en los regímenes de visitas, así como el derecho de los menores a ser escuchados.
  • Permitir a la madre solicitar el cambio de apellidos de los hijos fallecidos y evitar que el autor de su homicidio genere prestaciones de supervivencia.
  • Formación específica para jueces, fiscales y demás profesionales, y estadísticas diferenciadas.

Hasta que la ley se publique en el BOE y entre en vigor, estas medidas no pueden exigirse ante un juzgado. Lo que sí puedes invocar desde ya son los preceptos vigentes explicados arriba.

Ley vigente frente a proyecto

Aspecto Vigente (octubre 2026) Propuesto en el proyecto
Definición Art. 1.4 LO 1/2004: menores del entorno de la mujer Definición específica y ampliación de víctimas instrumentales
Visitas Suspensión salvo resolución motivada (art. 94 CC) Refuerzo de cautelas y de la escucha del menor
Custodia compartida Excluida con proceso penal o indicios (art. 92.7 CC) Refuerzo de la exclusión
Patria potestad Privación posible si el juez la acuerda Pérdida tras condena firme por delitos graves
Código Penal Agravante genérica de género (art. 22.4) Agravante de violencia vicaria y nueva pena accesoria

Si eres el progenitor investigado

La suspensión de visitas por la mera existencia de un proceso penal puede suponer meses sin ver a tus hijos. Tienes derecho a defenderte: solicitar que el juez valore la relación paternofilial, proponer visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar, aportar informes y recurrir las resoluciones que consideres injustificadas. Si la denuncia es falsa o instrumental, la defensa técnica desde el primer momento es determinante.

Cómo pedimos en Alicante la suspensión de visitas

En Alicante, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante (avenida de Aguilera, 53) es competente a la vez para la causa penal y para las medidas sobre los hijos: custodia, visitas y comunicaciones. Esto permite pedir la suspensión de las visitas en la propia orden de protección, sin abrir un procedimiento de familia separado. Si ya existía uno, se remite a esta Sección. Fuera de la ciudad, la competente es la Sección del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim).

Para que el juzgado valore el riesgo para los menores, ayuda aportar:

  • Informes del colegio, del pediatra o de la psicóloga infantil.
  • Mensajes en los que se use a los hijos para amenazar o controlar.
  • Cambios de conducta de los niños tras las visitas, anotados con fecha.

Cuando el juzgado mantiene algún contacto, puede ordenar que sea supervisado en un Punto de Encuentro Familiar.

En el despacho coordinamos la vía penal y la de familia con nuestro servicio de abogada de familia en violencia de género. Tras la denuncia, la valoración de riesgo VioGén también tiene en cuenta a los hijos. Aquí te explicamos cómo denunciar en Alicante.

Preguntas frecuentes

¿La violencia vicaria ya es delito en España?

No existe un delito autónomo llamado «violencia vicaria». Las conductas se castigan a través de los delitos que se cometan (lesiones, amenazas, maltrato habitual, homicidio) y, desde 2021, la LO 1/2004 la incluye expresamente dentro de la violencia de género. El Proyecto de Ley de 2026 propone una agravante específica, pero aún está en tramitación.

¿Pueden suspenderse las visitas sin una sentencia condenatoria?

Sí. El artículo 94 del Código Civil impide o suspende las visitas cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, o cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. El juez solo puede mantenerlas mediante una resolución motivada en el interés superior del menor.

¿Qué hago si mi expareja usa a los niños para amenazarme?

Guarda los mensajes y anota fechas y testigos. Esas amenazas pueden ser constitutivas de delito y justificar una orden de protección con medidas civiles, incluida la suspensión de visitas. Consulta con una abogada especializada antes de la siguiente entrega si temes por la seguridad de tus hijos; en una emergencia, avisa a la policía y después llama a Celeste al 607 449 491 (24 h, también WhatsApp): te acompañamos en todo el proceso.

¿Cuándo entrará en vigor la ley de violencia vicaria?

No hay fecha. El proyecto superó el debate de totalidad en el Congreso el 30 de septiembre de 2026 y continúa en tramitación. Después de las enmiendas y la votación en el Congreso pasará al Senado. Entrará en vigor cuando se publique en el BOE, en la fecha que fije su propio texto.

Si tus hijos están en riesgo o necesitas pedir la suspensión de visitas, te ayudamos en el procedimiento penal y en el de familia de forma coordinada. Puedes consultar nuestra página de custodia de menores con violencia de género, la de órdenes de protección y alejamiento o la de modificación de medidas, y llamarnos al 607 449 491 (24 horas). Para entender el impacto en los menores, lee también cómo afecta la violencia de género a los hijos.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en once idiomas.

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