Si te han denunciado por violencia de género y los hechos no son ciertos, no tienes que demostrar tu inocencia: es la acusación quien debe probar tu culpabilidad. Lo decisivo es no contactar con la denunciante, no borrar nada, cumplir cualquier medida cautelar y reunir cuanto antes prueba de descargo (mensajes, testigos, ubicaciones, cámaras) con la ayuda de una abogada penalista.
Recibir una denuncia por violencia de género, a veces con detención incluida, es una experiencia que descoloca. Es normal sentir rabia o miedo, y querer «aclararlo» hablando con la otra persona. Ese impulso es justo lo que más puede perjudicarte. En este artículo te explicamos, desde la perspectiva de la defensa y con rigor, cómo funciona el proceso, qué debes hacer y qué no, y cuándo una denuncia puede considerarse falsa a efectos penales. Si no tienes claro si tu caso es de violencia de género o de violencia doméstica, revisa las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica: cambian el juzgado y las penas.
La presunción de inocencia: el punto de partida
El artículo 24.2 de la Constitución garantiza a toda persona acusada el derecho a la presunción de inocencia. En la práctica significa que:
- La carga de la prueba corresponde a la acusación (Fiscalía y, en su caso, la acusación particular).
- Para condenar hace falta prueba de cargo suficiente, obtenida con garantías y practicada en el juicio.
- Si queda una duda razonable, debe absolverse.
Ahora bien, en estos procedimientos la declaración de la denunciante puede ser prueba de cargo suficiente si el tribunal la considera creíble. Por eso la defensa no puede limitarse a negar: hay que analizar ese testimonio y aportar elementos que lo contradigan.
Qué hacer en las primeras horas
Si te detienen o te citan como investigado, tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a ser asistido por abogado desde el primer momento (art. 520 LECrim). Te lo explicamos con detalle en nuestro servicio de asistencia al detenido por violencia de género.
- No declares sin haber hablado antes con tu abogada. Una declaración improvisada en comisaría puede contener contradicciones que luego se usen en tu contra.
- No aceptes una conformidad sin entender sus consecuencias. En los juicios rápidos, conformarse reduce la pena en un tercio (art. 801 LECrim), pero supone una condena, antecedentes penales y, en estos delitos, la prohibición obligatoria de aproximarte a la víctima (art. 57.2 CP).
- Explica a tu abogada todo el contexto: la relación, la separación, si hay un procedimiento de familia en marcha, quién tiene los hijos, discusiones previas, mensajes recientes.
Lo que nunca debes hacer
Importante: si el juzgado acuerda una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación, debes cumplirla aunque sea ella quien te escriba o te pida veros. Quebrantarla es un delito independiente castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP), y el consentimiento de la persona protegida no te exime.
- No contactes con la denunciante, ni directamente ni a través de amigos, familiares o redes sociales, aunque no haya medidas. Cualquier mensaje puede interpretarse como presión o intimidación.
- No borres mensajes, audios, fotos ni historiales. Aunque creas que algo te perjudica, borrar puede eliminar también lo que te favorece y transmite una imagen de ocultación. Tu abogada valorará qué aportar.
- No publiques nada sobre el caso ni sobre ella. Además de perjudicar la defensa, podrías cometer otros delitos.
- No uses a los hijos como mensajeros. Si hay menores, las cuestiones de visitas se resuelven por la vía judicial.
La prueba de descargo: cómo se construye la defensa
Demostrar que algo no ocurrió es difícil, por eso la defensa trabaja en dos frentes: aportar pruebas que contradigan el relato y analizar la credibilidad del testimonio de cargo.
Pruebas que conviene reunir cuanto antes
- Mensajes y conversaciones completas (no capturas sueltas), con fechas, que muestren el tono real de la relación o contradigan lo denunciado. Puede ser útil un informe pericial informático que garantice su autenticidad.
- Ubicación y registros: geolocalización del móvil, fichajes de trabajo, pagos con tarjeta, peajes o billetes que acrediten dónde estabas.
- Cámaras de seguridad: hay que pedirlas con rapidez, porque la normativa de protección de datos obliga a suprimir las grabaciones en un plazo máximo de un mes salvo que se conserven para acreditar hechos (art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018).
- Testigos que presenciaron los hechos o el estado de ambos antes y después. Sobre su valor, consulta el papel de los testigos en los casos de violencia de género.
- Informes médicos que no se correspondan con la mecánica de las lesiones descrita, o la ausencia de ellos cuando el relato los haría esperables.
- Procedimientos civiles paralelos: fechas de la demanda de divorcio o de custodia, que pueden ser relevantes para valorar posibles móviles.
La credibilidad del testimonio
La jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza tres parámetros orientativos para valorar la declaración de la víctima cuando es la prueba principal:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no existan móviles espurios (resentimiento, venganza, interés económico o en un proceso de familia) que resten fiabilidad al relato.
- Verosimilitud: que el relato sea lógico y esté corroborado por datos objetivos periféricos.
- Persistencia en la incriminación: que se mantenga sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento.
Conviene ser preciso: que exista un divorcio conflictivo no convierte automáticamente la denuncia en falsa, y los tribunales lo saben. La defensa debe acreditar contradicciones concretas, falta de corroboración o hechos objetivos incompatibles con el relato.
Si tú también has sufrido agresiones, puede plantearse una denuncia propia. Lo explicamos en denuncias cruzadas en violencia de género.
Archivo, sobreseimiento y absolución
El procedimiento puede terminar sin condena de varias formas:
| Resolución | Qué significa |
|---|---|
| Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim) | No hay indicios suficientes de que el delito se cometió o de tu autoría. Puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. |
| Sobreseimiento libre (art. 637 LECrim) | No hay indicios racionales de que el hecho se cometiera, el hecho no es delito o el investigado está exento de responsabilidad. Cierra el caso de forma definitiva. |
| Sentencia absolutoria | Tras el juicio, la acusación no ha probado los hechos más allá de toda duda razonable. |
Ninguna de estas resoluciones significa por sí sola que la denuncia fuera falsa: una absolución por falta de pruebas indica que no se ha acreditado lo ocurrido, no que se haya probado una mentira.
La acusación y denuncia falsa (art. 456 CP)
El artículo 456 del Código Penal castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a otra persona hechos que serían delito ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarlos. Sus requisitos son:
- Imputar a una persona concreta hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal.
- Hacerlo ante un juez, fiscal, policía u otro funcionario con deber de averiguarlos.
- Saber que es falso o actuar con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con que los hechos no se hayan podido probar.
- Que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal. Solo entonces puede procederse contra la denunciante, de oficio si hay indicios bastantes de falsedad o por denuncia del ofendido.
La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa si se imputó un delito grave; multa de doce a veinticuatro meses si era menos grave, y multa de tres a seis meses si era leve.
En cuanto a la frecuencia, la Memoria 2026 de la Fiscalía General del Estado recoge que, entre 2009 y 2025, de 2.655.581 denuncias por violencia de género, 191 terminaron en sentencias condenatorias por denuncia falsa, lo que supone un 0,007 %. El dato no recoge los casos que nunca se investigaron como tales, pero es la única cifra oficial disponible.
Qué ocurre en Alicante en las primeras horas tras una denuncia
Si te detienen en Alicante, tras las diligencias en comisaría te pondrán a disposición de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en la avenida de Aguilera, 53, o del juzgado de guardia si es fuera de sus horas. Muchas veces ese mismo día se celebra la comparecencia de la orden de protección y, si el atestado lo permite, se tramita como juicio rápido. En otros partidos de la provincia la Sección competente es la del domicilio de la denunciante (art. 15 bis LECrim).
Antes de declarar tienes derecho a entrevistarte en privado con tu abogada. Ese momento sirve para decidir si declaras o no y qué pruebas hay que asegurar enseguida, porque algunas desaparecen pronto:
- Grabaciones de cámaras de comercios o garajes, que se sobrescriben en pocos días.
- Mensajes y registros de llamadas completos, sin recortes.
- Datos de testigos y de ubicación del móvil en la franja de los hechos.
En el despacho acudimos a comisaría a cualquier hora y preparamos la defensa desde ese primer momento. Aquí explicamos qué pasa si estás detenido por violencia de género en Alicante y qué hacer si te han denunciado sin detención.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden condenar solo con la palabra de la denunciante?
Sí, es posible. El Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente si supera un examen riguroso de credibilidad: ausencia de móviles espurios, verosimilitud con corroboraciones objetivas y persistencia sin contradicciones relevantes. Por eso es esencial que la defensa analice ese testimonio en detalle y aporte pruebas objetivas que lo contradigan.
¿Qué pasa si ella me escribe y yo tengo una orden de alejamiento?
No respondas ni acudas a ninguna cita. La orden te obliga a ti, no a ella, y el consentimiento de la persona protegida no elimina el delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Guarda esos mensajes sin contestar y comunícaselo a tu abogada, que valorará si procede pedir al juzgado la modificación de la medida.
Si me absuelven, ¿puedo denunciarla por denuncia falsa?
Solo si hay indicios de que mintió a sabiendas o con temerario desprecio hacia la verdad. Una absolución por falta de pruebas no basta. El artículo 456 CP exige además que la causa principal haya terminado con sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo. Tu abogada puede valorar la viabilidad de una querella a la vista de lo que resultó del procedimiento.
¿Es buena idea aceptar una conformidad en el juicio rápido?
Depende de la prueba existente, y nunca debe decidirse con prisas. La conformidad rebaja la pena en un tercio, pero implica una condena firme, antecedentes penales, prohibición de aproximación obligatoria y consecuencias en la custodia y las visitas de los hijos. Si los hechos no son ciertos, conviene estudiar a fondo la defensa antes de aceptar.
Una buena defensa empieza en las primeras horas. Celeste Pérez Bleda, abogada penalista con 20 años de experiencia, defiende a hombres denunciados con un enfoque riguroso y respetuoso con el proceso en su servicio de defensa del hombre en violencia doméstica y de género. Si te acaban de detener o citar, escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Constitución Española (art. 24)
- Código Penal (arts. 57, 456 y 468), texto consolidado
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 520, 637, 641 y 801)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (art. 22)
- Memoria 2026 de la Fiscalía General del Estado: violencia sobre la mujer (retiradas de acusación y denuncias falsas)


