Si te han denunciado por violencia de género, lo más probable es que la policía te detenga o te cite para comparecer ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, a menudo por la vía del juicio rápido. Desde el primer minuto tienes derecho a guardar silencio y a declarar solo con abogado (art. 520 LECrim). No contactes con la denunciante aunque ella te escriba, conserva todos los mensajes y pide un abogado de confianza antes de declarar o aceptar una conformidad.
Si te han denunciado por violencia de género, lo que hagas en las primeras horas va a pesar mucho en todo lo que venga después. Es normal sentir miedo, rabia o desconcierto. Una denuncia no es una condena: rige la presunción de inocencia. Pero tampoco es un trámite menor, porque el procedimiento es rápido y algunas decisiones se toman en cuestión de horas. Te explicamos qué va a pasar y qué errores evitar.
Qué pasa después de una denuncia por violencia de género
Detención o citación
Tras la denuncia, la policía (Policía Nacional, Guardia Civil o, en algunos municipios, la Policía Local) elabora un atestado. Según la gravedad de los hechos y la situación, puede detenerte o citarte para que comparezcas ante el juzgado. Si te detienen, la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de que quedes en libertad o a disposición judicial (art. 520.1 LECrim).
El atestado y la valoración del riesgo
Los agentes realizan una valoración policial del riesgo en el sistema VioGén. Ese informe se incorpora al atestado y lo verá el juez. Según el protocolo policial vigente, a la persona denunciada se le comunica que debe estar localizable cuando la llamen a declarar y, si tiene licencia de armas, se le requiere que las entregue voluntariamente.
Sección de Violencia sobre la Mujer y juicio rápido
Desde la reforma de la LO 1/2025, los antiguos juzgados de violencia sobre la mujer son ahora Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, y son las que instruyen estos casos. Muchos se tramitan como juicio rápido, porque la ley lo prevé expresamente para lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito familiar y de pareja (art. 795 LECrim). Más detalle en nuestra página sobre juicios rápidos por violencia de género.
La posible orden de protección
Si la denunciante la solicita, o la pide el fiscal, el juez convoca una audiencia urgente en la que tú también serás oído con abogado. Debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim). La orden puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio familiar y medidas sobre los hijos, como la suspensión de visitas.
Qué hacer en las primeras 24 horas
- Mantén la calma con los agentes. Cualquier incidente puede acabar en otro delito.
- Ejerce tu derecho a no declarar hasta hablar con tu abogado. El art. 520.2 LECrim te reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas o a declarar solo ante el juez. No es admitir nada.
- Pide un abogado de confianza. Puedes designarlo libremente; si no lo haces, te asignarán uno de oficio. El abogado debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo y puede entrevistarse contigo en privado antes de que declares (art. 520.5 y 6 LECrim).
- Avisa a un familiar. Tienes derecho a que se comunique tu detención y el lugar donde estás a la persona que elijas.
- Conserva las pruebas. Mensajes, audios, fotos, ubicaciones o testigos que aclaren lo ocurrido. No borres nada: tu abogado debe valorarlo todo.
- Prepara la declaración ante el juez con tu abogado. Ahí se decide gran parte del caso: la orden de protección, la posible conformidad y el camino que seguirá el procedimiento.
Qué no hacer si te han denunciado
- No contactes con la denunciante, ni directamente ni a través de amigos, familiares o redes sociales. Tampoco para pedirle que retire la denuncia.
- No respondas si ella te escribe o te llama. Si ya hay una medida de alejamiento o de prohibición de comunicación, contestar puede ser un delito de quebrantamiento.
- No borres mensajes ni conversaciones. Perderías pruebas que pueden ayudarte.
- No publiques nada sobre el caso en redes ni hables de ello con conocidos comunes.
- No aceptes una conformidad sin entenderla. Tiene consecuencias que duran años.
Importante: si el juez acuerda una prohibición de aproximación o de comunicación, cumplirla es responsabilidad tuya, aunque sea ella quien te busque. Quebrantarla se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP), y el Tribunal Supremo fijó en un acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye el delito. Si te contacta, no respondas y coméntalo con tu abogado. Te lo explicamos en nuestra página sobre quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La conformidad: cuándo conviene y cuándo no
En el juicio rápido, el fiscal puede ofrecerte una conformidad: reconoces los hechos y aceptas la pena que pide, y a cambio se te impone esa pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Solo es posible si el delito tiene una pena de hasta tres años de prisión y la pena pedida, ya reducida, no supera los dos años.
Puede tener sentido cuando las pruebas son sólidas y la rebaja es real. Pero es una sentencia condenatoria firme, con antecedentes penales, alejamiento y privación del derecho a las armas. Si los hechos no ocurrieron así, aceptar por cansancio o por salir antes del juzgado es un error difícil de deshacer. Si se concede la suspensión de la pena de prisión, en estos delitos se impondrán siempre, entre otras condiciones, la prohibición de aproximarte a la víctima y la participación en un programa formativo (art. 83.2 CP).
Consecuencias de una condena
| Consecuencia | Base legal | Qué supone |
|---|---|---|
| Prisión o trabajos en beneficio de la comunidad | Art. 153.1 CP | De seis meses a un año de prisión, o de 31 a 80 días de trabajos, por maltrato de obra o lesión leve a la pareja o expareja. |
| Privación del derecho a las armas | Art. 153.1 CP | En todo caso, de un año y un día a tres años. |
| Alejamiento obligatorio | Art. 57.2 y 48.2 CP | Se impone en todo caso; en delitos menos graves, hasta cinco años, o entre uno y cinco años más que la prisión si se impone esta. |
| Hijos | Art. 153.1 y 48.2 CP | Posible inhabilitación para la patria potestad si lo exige el interés del menor; si el alejamiento alcanza a los hijos, las visitas quedan en suspenso mientras dure. |
| Antecedentes penales | Art. 136 CP | Se cancelan tras un plazo sin delinquir; por ejemplo, dos años para penas que no excedan de doce meses. |
Durante el procedimiento, el juez también puede suspender cautelarmente la tenencia y el uso de armas (art. 67 LO 1/2004). Si tu trabajo depende de una licencia de armas, díselo a tu abogado.
Si te han denunciado por violencia de género en Alicante
En la ciudad de Alicante, los casos de violencia de género los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con sede en la avenida de Aguilera, 53, según el directorio del Consejo General del Poder Judicial. En otros partidos judiciales de la provincia, como Elche, Benidorm u Orihuela, corresponde a la sección o al juez que tenga atribuida la materia en cada uno.
La ley prevé que estas diligencias se practiquen en horas de audiencia. Si no es posible llevarte ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, pasarás a disposición del juzgado de guardia solo para resolver tu situación personal, y el caso seguirá después en la sección competente (art. 797 bis LECrim).
Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en Derecho Penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Atendemos urgencias las 24 horas y nuestro equipo te atiende en tu idioma si no hablas español. Si el detenido es tu familiar, puedes llamarnos tú. Más en nuestra página de asistencia al detenido por violencia de género y en la guía práctica sobre qué ocurre si te detienen por violencia de género en Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Me van a detener si me denuncian por violencia de género?
No siempre. Depende de los hechos denunciados, de las lesiones, de si hay riesgo para la denunciante y de tus antecedentes. En unos casos la policía detiene al denunciado y lo pone a disposición judicial; en otros, le cita para comparecer en una fecha concreta ante la Sección de Violencia sobre la Mujer. En ambos casos tienes los mismos derechos: guardar silencio y declarar asistido por abogado.
¿Puedo hablar con ella para que retire la denuncia?
No debes hacerlo. Contactar con la denunciante puede interpretarse como presión o coacción y, si ya existe una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación, puede ser un delito de quebrantamiento castigado con prisión. Además, en violencia de género la retirada de la denuncia no detiene por sí sola el procedimiento, porque se trata de delitos públicos que el fiscal persigue de oficio. Cualquier gestión debe hacerse a través de tu abogado.
¿Es obligatorio declarar en comisaría?
No. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas y a manifestar que solo declararás ante el juez. Guardar silencio no equivale a reconocer los hechos. Lo recomendable es no declarar hasta haberte entrevistado en privado con tu abogado, algo a lo que también tienes derecho antes de cualquier declaración.
¿Qué pasa si ella me escribe después de la denuncia?
No respondas y no borres el mensaje. Guárdalo y enséñaselo a tu abogado. Si hay una medida de alejamiento o de prohibición de comunicación en vigor, la obligación de cumplirla es solo tuya: el Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la mujer no excluye el delito de quebrantamiento. Ese mensaje puede ser relevante para tu defensa, pero solo si lo gestiona tu abogado por la vía adecuada.
¿Puedo seguir viviendo en mi casa?
Depende de lo que acuerde el juez. Si dicta una orden de protección con salida del domicilio o alejamiento, tendrás que marcharte, aunque la vivienda sea tuya o estés pagando la hipoteca. El protocolo policial prevé que los agentes te acompañen para recoger tus efectos personales. Si no hay ninguna medida, puedes seguir en tu casa, aunque conviene valorar con tu abogado si es prudente mientras dura el procedimiento.
Si te han denunciado o han detenido a un familiar, cuanto antes tengas un abogado a tu lado, más margen habrá para preparar bien la defensa. Revisamos las pruebas contigo y te explicamos cada paso sin rodeos. Puedes ver cómo trabajamos en la defensa del hombre acusado de violencia de género, consultar nuestra guía sobre cómo demostrar la inocencia ante una denuncia que consideras falsa o llamarnos al 607 449 491, las 24 horas, también por WhatsApp.
Base legal y fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 520, 544 ter, 795, 797 bis y 801)
- Código Penal (arts. 48, 57, 83, 136, 153 y 468)
- LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 67)
- LO 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Instrucción 1/2025 SES: Protocolo VioGén 2
- CGPJ: Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante


