Quebrantar una orden de alejamiento es delito según el artículo 468 del Código Penal. Si la persona protegida es o fue tu pareja, o un familiar de los que recoge el artículo 173.2, la pena es siempre de prisión de seis meses a un año, tanto si la orden es una medida cautelar como si es una pena impuesta en sentencia. Además, el incumplimiento puede llevar al juzgado a acordar la prisión provisional (art. 544 bis LECrim).
El quebrantamiento de la orden de alejamiento genera muchas dudas, tanto a quien tiene la prohibición como a quien está protegida por ella. Te explicamos qué dice la ley, qué penas se aplican, cómo se defiende un caso así y qué puede hacer la víctima si la orden no se respeta.
Qué es quebrantar una orden de alejamiento
Una «orden de alejamiento» es, en términos legales, una prohibición de aproximarse a una persona y, muchas veces, también de comunicarse con ella. El artículo 48 del Código Penal la define: la prohibición de aproximarse impide acercarse a la persona protegida «en cualquier lugar donde se encuentre», así como a su domicilio, a su trabajo y a otros lugares que frecuente. La prohibición de comunicarse impide contactar «por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático», ya sea por escrito, de palabra o visualmente.
Quebrantarla es incumplir cualquiera de esas prohibiciones mientras están en vigor, aunque no haya violencia ni amenazas.
Medida cautelar o pena: la diferencia importa
- Medida cautelar: la acuerda el juzgado durante el procedimiento, antes del juicio, normalmente dentro de una orden de protección en casos de violencia de género (art. 544 ter LECrim) o como medida del art. 544 bis LECrim. Es provisional.
- Pena: la impone una sentencia condenatoria. En los delitos cometidos contra la pareja o expareja y otros familiares del art. 173.2, la prohibición de aproximación se impone «en todo caso» (art. 57.2 CP), por el tiempo que fije la sentencia.
A efectos del delito de quebrantamiento, el artículo 468.2 trata igual ambas situaciones: tanto quebrantar la pena como la medida cautelar de la misma naturaleza se castiga con prisión. Sí cambia la forma de dejarla sin efecto: lo explicamos en cómo quitar una orden de alejamiento.
Qué pena tiene el quebrantamiento
El artículo 468 del Código Penal distingue tres supuestos:
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Quebrantar una condena, medida cautelar o medida de seguridad estando privado de libertad | 468.1 | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Quebrantarla sin estar privado de libertad (regla general) | 468.1 | Multa de 12 a 24 meses |
| Quebrantar una pena del art. 48 (alejamiento, prohibición de comunicación…) o una medida cautelar de la misma naturaleza cuando el ofendido es alguna de las personas del art. 173.2, o quebrantar la libertad vigilada | 468.2 | Prisión de 6 meses a 1 año, «en todo caso» |
| Inutilizar o perturbar el dispositivo de control (pulsera), no llevarlo consigo o no mantenerlo en funcionamiento | 468.3 | Multa de 6 a 12 meses |
En violencia de género el supuesto habitual es el del 468.2: la persona protegida es la esposa, la expareja o una mujer con la que hubo relación de afectividad, aun sin convivencia. «En todo caso» significa que no cabe multa en lugar de prisión.
Sobre los dispositivos telemáticos, consulta nuestra guía de pulseras antimaltrato.
Mensajes de WhatsApp y redes sociales
Cuando la orden incluye la prohibición de comunicarse, cualquier contacto por WhatsApp, SMS, llamada, correo electrónico, redes sociales o a través de un perfil falso puede ser quebrantamiento. El artículo 48.3 CP habla de contacto «escrito, verbal o visual» por cualquier medio.
Si la orden solo prohíbe la aproximación y no la comunicación, enviar un mensaje no quebranta esa medida concreta, aunque según su contenido podría encajar en otros delitos. Por eso hay que leer con detalle el auto o la sentencia.
Otras consecuencias: detención y prisión provisional
- Detención: si se produce en el momento, la policía puede detener y poner a la persona a disposición del juzgado de guardia. Cuando el delito es flagrante, puede tramitarse como juicio rápido por violencia de género (art. 795.1.1.ª LECrim).
- Endurecimiento de las medidas: el artículo 544 bis LECrim establece que, si se incumple la medida cautelar, el juzgado convocará la comparecencia del art. 505 para valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, su gravedad y sus circunstancias.
- Prisión provisional: el artículo 503.1.3.º c) LECrim permite acordarla para evitar que el investigado actúe contra bienes jurídicos de la víctima, sin el límite general de pena de dos años cuando la víctima es una de las personas del art. 173.2 CP.
Importante: el consentimiento de la persona protegida no evita el delito. El Tribunal Supremo mantiene desde 2008 que, aunque ella acepte el encuentro, quien tiene la prohibición puede ser condenado. Lo explicamos en ¿es delito ver a tu pareja con orden de alejamiento si ella consiente?
Cómo se defiende una acusación de quebrantamiento
El conocimiento de la medida
El quebrantamiento es un delito doloso. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la STS 567/2020, de 30 de octubre), el dolo exige conocer el mandato judicial y saber que con la propia conducta se incumple. No hace falta un requerimiento formal con advertencia de responsabilidad penal, pero sí que la persona haya sido notificada. Se revisa si hubo notificación válida, qué prohibía exactamente y si estaba en vigor.
El dolo y los encuentros fortuitos
Coincidir por casualidad en un supermercado o en la calle no es lo mismo que buscar el encuentro. Lo relevante es qué se hace a continuación: quien se aleja de inmediato en un encuentro casual no está incumpliendo de forma voluntaria. La defensa trabaja con datos objetivos: horarios, ubicaciones, testigos o registros del dispositivo.
La prueba de la distancia y del contacto
Hay que acreditar que se rebasó la distancia fijada o que el contacto existió y procedía del acusado: autoría real de la cuenta o del número, fiabilidad de las mediciones y de los testimonios.
La iniciativa de la persona protegida
Aunque el consentimiento no excluye el delito, el Tribunal Supremo ha admitido de forma excepcional (STS 803/2015, de 9 de diciembre) que puede no haber responsabilidad cuando la aproximación se debe a una clara iniciativa de la persona protegida, difícil de eludir, y el acusado mantiene una actitud pasiva.
Si te han acusado, en nuestra área de defensa del hombre acusado de violencia doméstica o de género revisamos estas cuestiones desde el primer momento, siempre desde la presunción de inocencia.
Si eres la víctima: cómo documentar y denunciar
Si la orden no se está respetando, estos pasos ayudan a que el incumplimiento quede acreditado:
- Si estás en peligro, avisa a la policía y después escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h): te acompañamos en todo el proceso. La prioridad es tu seguridad.
- Guarda las pruebas: capturas de pantalla con fecha, hora y número o perfil visibles; registros de llamadas; audios; correos. No borres las conversaciones.
- Anota cada incidente: fecha, hora, lugar, qué ocurrió y quién lo presenció.
- Denuncia en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o directamente en el juzgado, indicando el número de procedimiento en el que se dictó la orden.
- Si llevas dispositivo, comunica cualquier alarma o incidencia según las instrucciones que te dieron.
Puedes contar con una abogada que te acompañe como acusación particular: en nuestra área de defensa de la mujer víctima de violencia de género te ayudamos a pedir medidas más eficaces cuando las actuales no bastan. Más información sobre cómo funcionan en órdenes de alejamiento en violencia de género.
El quebrantamiento en Alicante
Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de violencia sobre la mujer se han integrado en el Tribunal de Instancia. La instrucción del delito de quebrantamiento corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando la persona protegida es o fue la esposa o pareja del acusado, o alguno de los familiares que prevé el art. 89.5 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el partido judicial de Alicante, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con cuatro plazas, tiene su sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En Torrevieja, la Sección correspondiente está en la calle Patricio Zammit, 50.
Celeste Pérez Bleda, colegiada n.º 7301 del ICALI, lleva más de 20 años en Derecho Penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Atendemos a mujeres que necesitan que la orden se cumpla y a hombres acusados de incumplirla, en casos distintos y con el mismo rigor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta cárcel te pueden caer por saltarte una orden de alejamiento?
Si la persona protegida es o fue tu pareja, o un familiar del artículo 173.2 del Código Penal, la pena es de prisión de seis meses a un año, según el artículo 468.2. No cabe sustituirla por multa en el propio delito. Si se llega a ingresar en prisión depende de otros factores, como los antecedentes o la posible suspensión de la pena.
¿Un mensaje de WhatsApp es quebrantar la orden de alejamiento?
Sí, si la orden incluye la prohibición de comunicarse. El artículo 48.3 del Código Penal prohíbe el contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio, también informático o telemático, lo que incluye WhatsApp, redes sociales, llamadas o correos. Si la orden solo prohíbe aproximarse, un mensaje no quebranta esa medida, aunque su contenido podría constituir otro delito.
¿Qué pasa si me la encuentro por casualidad?
Un encuentro fortuito no es quebrantamiento si no lo buscaste y te alejas de inmediato, porque el delito exige voluntad de incumplir. Lo que sí puede ser delito es quedarte, acercarte o iniciar una conversación. Si ocurre, anota qué pasó y consulta con tu abogada.
¿Me pueden meter en prisión provisional por quebrantar una medida cautelar?
Puede ocurrir. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juzgado, ante el incumplimiento de la medida, a convocar una comparecencia para valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva. Se tienen en cuenta los motivos, la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
Soy la víctima y él me escribe constantemente, ¿qué hago?
No respondas y guarda todos los mensajes con fecha, hora y número o perfil visibles. Denuncia el quebrantamiento en comisaría o en el juzgado indicando el número de procedimiento; te acompañamos. Si sientes que estás en peligro, avisa a la policía y después escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h). Una abogada puede pedir al juzgado medidas más eficaces, como dispositivos de control telemático, cuando las actuales no se respetan.
Si tienes una orden de alejamiento, porque te protege o porque te la han impuesto, cuéntanos tus dudas antes de que el problema crezca. Te explicamos tu situación concreta en nuestra página sobre quebrantamiento de orden de alejamiento o directamente por WhatsApp en el 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Código Penal (arts. 48, 57, 173.2 y 468)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 503, 544 bis, 544 ter y 795)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 89.5)
- Ley Orgánica 1/2004
- Instituto Andaluz de la Mujer: acuerdo del Pleno del TS de 25/11/2008
- Circular FGE 6/2011
- Bolea Bardon, C., RECPC 25-05 (2023): STS 803/2015 y STS 567/2020
- GVA: Sección de Violencia sobre la Mujer de Alicante


