Detenido por violencia de género en Alicante: calabozo y juzgado

Plazos de la detención, derechos en comisaría, paso por la Sección de Violencia sobre la Mujer y qué puede decidir el juez, también para la familia.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Coche de policía de noche en una calle, imagen sobre qué ocurre si estás detenido por violencia de género
Respuesta rápida

Si estás detenido por violencia de género, la policía debe ponerte en libertad o a disposición judicial en el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, en 72 horas (art. 17.2 de la Constitución y art. 520 LECrim). Tienes derecho a abogado, a no declarar, a intérprete, a avisar a un familiar y a examen médico. Pasarás a la Sección de Violencia sobre la Mujer, que puede dejarte en libertad con o sin medidas, acordar prisión provisional o seguir por juicio rápido.

Quedarse detenido por violencia de género es una de las situaciones más desconcertantes que puede vivir una persona, y también para su familia, que muchas veces no sabe dónde está ni qué va a pasar. Aquí te explicamos qué ocurre hasta que el juez decide y qué plazos marca la ley. Te ampara la presunción de inocencia: estar detenido no significa estar condenado.

Por qué se produce la detención

En violencia de género la detención suele llegar tras una denuncia, un aviso a la policía o una intervención policial en el domicilio. También es frecuente cuando se denuncia el incumplimiento de una orden de alejamiento, que es delito de quebrantamiento (art. 468 CP). La policía elabora un atestado con las declaraciones, el parte médico si lo hay y su valoración del riesgo, y lo remite al juzgado junto con el detenido.

Este artículo trata solo la detención en casos de violencia de género, que tiene reglas propias: el juzgado competente no es el de guardia ordinario, sino la Sección de Violencia sobre la Mujer. Si dudas de si tu caso es de violencia de género o doméstica, repasa las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica.

Cuánto tiempo puedes estar en el calabozo

La regla está en la Constitución y en la ley procesal: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos y, en todo caso, el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial en un máximo de 72 horas (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Las 72 horas son un límite, no la duración normal.

Momento Plazo legal Base legal
Detención policial Lo estrictamente necesario; máximo 72 horas Art. 17.2 CE; art. 520.1 LECrim
Llegada del abogado a comisaría Máximo 3 horas desde que recibe el encargo Art. 520.5 LECrim
Resolución de un habeas corpus 24 horas desde el auto de incoación Art. 7 LO 6/1984
Audiencia sobre prisión provisional Dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial Art. 505.2 LECrim
Audiencia de la orden de protección Máximo 72 horas desde la solicitud Art. 544 ter.4 LECrim

Tus derechos como detenido

Desde el primer momento deben informarte por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entiendas, de los hechos que se te atribuyen y de tus derechos (art. 520.2 LECrim). Entre ellos:

  • Guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez.
  • No declarar contra ti mismo ni confesarte culpable.
  • Designar abogado de tu confianza o, si no lo haces, que te asista uno de oficio, y entrevistarte con él en privado antes de declarar (art. 520.6.d).
  • Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención.
  • Que se avise a un familiar o a la persona que elijas de tu detención y del lugar donde estás, y a tu consulado si eres extranjero.
  • Intérprete gratuito si no hablas o no entiendes el castellano.
  • Reconocimiento por el médico forense o, en su defecto, por otro médico público.
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita.

Ningún agente puede recomendarte un abogado concreto (art. 520.5).

El habeas corpus

Si crees que tu detención es ilegal, porque no hay motivo, se prolonga sin justificación o no se respetan tus derechos, puedes pedir un habeas corpus para que un juez revise de inmediato tu situación (art. 17.4 CE). No hace falta abogado para pedirlo y pueden solicitarlo también tu cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes o hermanos (LO 6/1984, art. 3). El juez debe resolver en 24 horas.

La puesta a disposición judicial

Terminado el atestado, la policía te traslada a la Sección de Violencia sobre la Mujer (el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer). Cuando no es posible presentarte ante ella, por ejemplo fuera de sus horas de audiencia, pasas por el juzgado de guardia solo para que regularice tu situación personal, y la causa sigue después en la sección especializada (art. 797 bis LECrim).

En el juzgado, por lo general:

  • Declaras como investigado, asistido por tu abogado. También puedes no declarar.
  • Declara la denunciante y, en su caso, los testigos. Si ella es tu pareja o expareja, puede acogerse a la dispensa de no declarar en los términos del art. 416 LECrim.
  • Puede intervenir el médico forense.
  • Se celebra la audiencia de la orden de protección, si se ha pedido, a la vez que la comparecencia sobre tu situación personal.

Qué puede decidir el juez

Decisión Qué significa
Libertad sin medidas Sales libre y quedas a disposición del juzgado mientras sigue la causa.
Libertad con alejamiento Prohibición de acercarte o comunicarte con la denunciante y, en su caso, de residir o acudir a ciertos lugares (art. 544 bis LECrim).
Orden de protección Medidas penales y civiles: uso de la vivienda, custodia, visitas y pensión. Si hay hijos menores expuestos a la violencia, la ley prevé suspender las visitas salvo resolución motivada (art. 544 ter.7).
Prisión provisional Excepcional. Puede acordarse para evitar que actúes contra la víctima, y en ese caso no rige el límite general de pena de dos años (art. 503.1.3.º c LECrim).
Juicio rápido Si los hechos encajan, la causa sigue por diligencias urgentes y puede terminar con una conformidad con rebaja de un tercio o con juicio en quince días.
Diligencias previas Si hacen falta más pruebas, la investigación continúa por la vía ordinaria.

Si la causa sigue por juicio rápido, te explicamos cada fase en nuestra guía sobre el juicio rápido por violencia de género en Alicante, y cómo trabajamos estos procedimientos en juicios rápidos por violencia de género.

Importante: si sales con una orden de alejamiento, cúmplela al pie de la letra desde ese mismo momento, aunque sea ella quien te escriba o te busque. La medida sigue vigente hasta que el juzgado la modifique, y quebrantarla se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Si necesitas recoger tus cosas de la vivienda, pídelo a través de tu abogado. Más información en órdenes de alejamiento en violencia de género.

Qué puede hacer la familia

  • Contactar con un abogado de confianza. La designación la hace el detenido, pero el abogado puede ponerse en contacto con la comisaría y el Colegio para que el encargo llegue.
  • Preguntar dónde está. El detenido tiene derecho a que se comunique a quien él indique su detención y el lugar de custodia.
  • Preparar documentación y medicación: identificación, informes médicos y datos de trabajo o arraigo, útiles para pedir la libertad.
  • Pedir un habeas corpus si hay indicios de detención ilegal.
  • No contactar con la denunciante para pedirle que retire la denuncia. Intentar influir con violencia o intimidación en un denunciante o testigo es delito (art. 464 CP) y, además, perjudica la defensa.

Detenido por violencia de género en Alicante

En Alicante, tras la LO 1/2025, la causa corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con sede, según la Generalitat Valenciana, en Avenida Aguilera, 53 (03007). Fuera de sus horas de audiencia, el detenido pasa por el juzgado de guardia solo para regularizar su situación personal.

En el despacho atendemos detenciones las 24 horas. Acudimos a comisaría, nos entrevistamos contigo en privado antes de cualquier declaración, revisamos el atestado y preparamos la comparecencia ante el juez con los datos de arraigo que pueden evitar medidas más gravosas. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal y ha asistido a más de 800 detenidos, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Si ya hay causa abierta, conviene leer qué hacer si te han denunciado por violencia de género; y si buscas defensa, así trabajamos la defensa del hombre acusado de violencia de género.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar detenido por violencia de género?

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas, según el artículo 17.2 de la Constitución y el 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Antes de que se agote ese plazo, la policía debe ponerte en libertad o llevarte ante el juez. Si la Sección de Violencia sobre la Mujer no está en horas de audiencia, pasarás por el juzgado de guardia solo para regularizar tu situación personal.

¿Tengo que declarar en comisaría?

No. El artículo 520 LECrim te reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas y a declarar solo ante el juez. También tienes derecho a entrevistarte en privado con tu abogado antes de cualquier declaración. Lo recomendable es tomar la decisión después de hablar con tu abogado y conocer qué contiene el atestado, porque lo que digas puede utilizarse en el procedimiento.

¿Puede mi familia elegir abogado si estoy detenido?

Tu familia puede contactar con un abogado de confianza para que se interese por ti, pero la designación la hace el detenido, que puede elegir libremente (art. 520.5 LECrim). Si no designas a nadie, o el elegido no puede acudir, el Colegio de la Abogacía nombra uno de oficio. El abogado debe acudir al centro de detención en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo.

¿Me pueden mandar a prisión provisional por violencia de género?

Es posible, aunque excepcional. El artículo 503 LECrim permite la prisión provisional para evitar que el investigado actúe contra la víctima, especialmente si es su pareja o expareja, y en ese supuesto no se exige que el delito tenga pena de dos años o más. El juez solo puede acordarla en una audiencia con abogado, a petición del fiscal o de la acusación, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial.

¿Puedo volver a casa después de salir del juzgado?

Depende de lo que acuerde el juez. Si te imponen alejamiento de la denunciante o se atribuye a ella el uso de la vivienda, no podrás volver aunque sea tu domicilio y aunque ella te lo permita, porque quebrantar la medida es delito (art. 468 CP). Para recoger ropa o documentos, pídelo a través de tu abogado al juzgado, que puede autorizarlo.

Si un familiar o tú estáis detenidos por violencia de género en Alicante, cada hora cuenta. Escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 horas): acudimos a comisaría y te acompañamos hasta que el juez decida. Puedes ver cómo trabajamos en asistencia al detenido por violencia de género.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en once idiomas.

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