Cómo denunciar violencia de género en Alicante, paso a paso

Dónde acudir, qué llevar, qué derechos tienes antes y durante la denuncia, y qué recursos públicos existen en Alicante.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

Silueta de una mujer junto a una ventana con el teléfono, antes de denunciar violencia de género en Alicante
Respuesta rápida

Para denunciar violencia de género en Alicante puedes acudir a la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Local, el juzgado de guardia o la Fiscalía. En la ciudad existe además la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (Avenida Aguilera, 53), abierta de 9:00 a 21:00 los 365 días. Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar (art. 20 LO 1/2004) y puedes pedir la orden de protección en la misma denuncia.

Dar el paso de denunciar violencia de género en Alicante cuesta, y es normal tener dudas: dónde ir, qué contar, qué llevar o qué pasará después con tu casa y tus hijos. No necesitas tenerlo todo resuelto para empezar: aquí te explicamos el proceso y tus derechos en cada momento.

Antes de denunciar: tu seguridad y tu derecho a una abogada

Si estás en peligro inmediato, pide ayuda a la policía o a los servicios de emergencia y después llama a Celeste al 607 449 491 (24 h, también WhatsApp): te acompañamos en todo el proceso. Si no hay urgencia, merece la pena hablar con una abogada antes de denunciar. La ley lo reconoce expresamente: las víctimas de violencia de género tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia, y a defensa gratuita en todos los procesos derivados de la violencia sufrida (art. 20 LO 1/2004).

La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce este derecho con independencia de tus ingresos (art. 2.h). La condición de víctima a estos efectos se adquiere al presentar la denuncia y se pierde si hay sentencia absolutoria firme o sobreseimiento por no acreditarse los hechos, sin obligación de devolver lo ya recibido. También puedes elegir una abogada de tu confianza.

Dónde puedes denunciar

  • Policía Nacional o Guardia Civil, según tu municipio. Cualquier comisaría o cuartel debe recoger tu denuncia, y Celeste te acompaña.
  • Policía Local: cualquier agente debe atenderte y trasladar los hechos.
  • Juzgado de guardia, directamente.
  • Fiscalía, por escrito o de palabra (art. 264 LECrim).
  • En Alicante ciudad, la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, que te explicamos más abajo.

La denuncia puede presentarse por escrito o de palabra, y debe contener la narración de los hechos y, si los conoces, los datos de quien los cometió y de los testigos (art. 265 LECrim).

Qué llevar a la denuncia

No es imprescindible llevar pruebas, pero ayuda mucho aportar lo que tengas:

  • Tu documento de identidad, si lo tienes. No tenerlo no impide denunciar.
  • Partes médicos o informes de urgencias. Si tienes lesiones, acude antes o después al centro de salud o al hospital para que las documenten.
  • Capturas de mensajes, audios, correos o publicaciones, con fecha y remitente visibles.
  • Fotografías de lesiones o daños.
  • Nombres y teléfonos de testigos.
  • Una cronología breve con fechas de episodios anteriores, si los hubo.

Si quieres profundizar, tenemos una guía de pruebas para demostrar que eres víctima de violencia de género.

Cómo es la denuncia, paso a paso

  1. Información de tus derechos. Desde el primer contacto tienen que informarte de las medidas de asistencia, la asistencia jurídica gratuita y las medidas de protección (art. 5 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima). Puedes ir acompañada de una persona de tu elección (art. 4).
  2. Tu declaración. Cuenta los hechos con tus palabras, también los episodios anteriores. Si algo no recuerdas con exactitud, dilo así.
  3. Solicitud de orden de protección. Puedes pedirla en la misma denuncia, ante la policía, el juzgado, la Fiscalía o una oficina de atención a la víctima (art. 544 ter.3 LECrim).
  4. Copia de la denuncia. Tienes derecho a una copia certificada (art. 6 del Estatuto de la víctima). Pídela y guárdala.
  5. Traslado al juzgado. La policía remite el atestado a la Sección de Violencia sobre la Mujer, que te citará, normalmente en muy poco tiempo.

Si no hablas bien español: derecho a intérprete

Si no hablas o no entiendes el castellano, tienes derecho a asistencia lingüística gratuita al denunciar y a la traducción escrita de la copia de tu denuncia (art. 6.b del Estatuto de la víctima). También a intérprete gratuito cuando declares ante la policía, el fiscal o el juez, y en el juicio (art. 9). Nuestro equipo te atiende en tu idioma.

Mujeres extranjeras: puedes denunciar sea cual sea tu situación

El artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería garantiza a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género los derechos de la LO 1/2004 cualquiera que sea su situación administrativa. Si al denunciar se conoce que estás en situación irregular, no se abrirá expediente sancionador por esa causa y se suspenden el que estuviera abierto y las órdenes de expulsión. Con una orden de protección o un informe del fiscal puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Ten en cuenta que, si el proceso penal termina sin acreditarse la violencia, el expediente puede reabrirse; por eso conviene denunciar bien asesorada.

Qué pasa después de denunciar

Tras la denuncia, la policía puede detener al denunciado o citarle ante el juzgado. La Sección de Violencia sobre la Mujer te tomará declaración y decidirá sobre la orden de protección en una audiencia que debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud, con declaraciones por separado (art. 544 ter.4 LECrim). Puede acordar medidas como la prohibición de aproximación y comunicación; consulta nuestro servicio de órdenes de alejamiento en violencia de género. También medidas civiles sobre vivienda, custodia y pensión.

Según el caso, el procedimiento seguirá como juicio rápido o como diligencias previas. Puedes personarte como acusación particular con tu abogada en cualquier momento (art. 20.7 LO 1/2004). Si hay hijos y prevés una separación, conviene coordinarlo desde el principio con una abogada de familia especializada en violencia de género.

La denuncia, o una orden de protección, también abre la puerta a derechos de apoyo: en nuestro artículo sobre ayudas económicas para víctimas de violencia de género te explicamos cuáles.

Importante: si el juzgado acuerda una orden de alejamiento, la obligación es del denunciado. Aun así, evita retomar el contacto por tu cuenta sin hablarlo antes con tu abogada, porque puede complicar tu protección y el procedimiento.

Dónde denunciar violencia de género en Alicante

Estos son los recursos públicos de la ciudad que hemos verificado en las páginas oficiales de la Generalitat Valenciana:

Recurso Dirección Horario
Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género de Alicante Sede judicial, Avenida Aguilera, 53 (03007) De 9:00 a 21:00, los 365 días
Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante Avenida Aguilera, 53, 1.ª planta (03007) Laborables de 9:00 a 21:00; sábados, domingos y festivos de 9:00 a 14:00
Centro Mujer 24 horas de Alicante C/ García Andreu, 12 24 horas, los 365 días

La Oficina de Denuncias la atienden agentes de la Policía Nacional junto con personal de la red de asistencia a víctimas de la Generalitat y del Instituto de Medicina Legal. Permite denunciar y recibir apoyo psicológico y social en el mismo lugar. En ese mismo edificio tienen su sede las Secciones de Violencia sobre la Mujer de Alicante.

En el despacho preparamos la denuncia contigo antes de presentarla: ordenamos los hechos, revisamos las pruebas y decidimos qué medidas pedir. Si lo necesitas, te acompañamos y nos personamos como acusación particular desde el inicio. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal.

Otros recursos de información y apoyo

  • ATENPRO: servicio telefónico de atención y protección 24 horas, los 365 días, que se solicita en los servicios sociales de tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hablar con una abogada antes de poner la denuncia?

Sí. El artículo 20 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia, con independencia de sus ingresos. También puedes acudir a una abogada de tu confianza. Hablar antes te ayuda a ordenar los hechos, saber qué pruebas aportar y decidir si pides orden de protección y qué medidas civiles necesitas para ti y tus hijos.

¿Necesito pruebas para denunciar violencia de género?

No. Para denunciar basta con contar los hechos; investigar corresponde a la policía y al juzgado. Aun así, aportar partes médicos, capturas de mensajes, fotografías o datos de testigos refuerza mucho tu declaración y facilita que se adopten medidas de protección. Si no tienes pruebas a mano, denuncia igualmente y coméntalo después con tu abogada, que puede pedir diligencias para obtenerlas durante la instrucción.

¿Puedo denunciar si estoy en situación irregular en España?

Sí. El artículo 31 bis de la Ley de Extranjería garantiza tus derechos como víctima de violencia de género cualquiera que sea tu situación administrativa. Si al denunciar se conoce tu situación irregular, no se abrirá expediente sancionador por ese motivo y se suspenden el que hubiera y las órdenes de expulsión. Con una orden de protección o un informe del fiscal puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

¿Puedo pedir la orden de protección en la misma denuncia?

Sí. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite solicitarla ante la policía, el juzgado, la Fiscalía o las oficinas de atención a la víctima, y debe remitirse de inmediato al juzgado. La audiencia para decidirla se celebra como máximo en 72 horas desde la solicitud. Puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación y medidas civiles sobre la vivienda, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos.

¿Qué pasa si después quiero retirar la denuncia?

La violencia de género es un delito público: una vez denunciada, el procedimiento sigue aunque la víctima quiera retirarse, y el fiscal mantiene la acusación si hay indicios. Puedes acogerte en algunos casos a la dispensa de no declarar contra tu pareja (art. 416 LECrim), aunque no si te has personado como acusación particular. Antes de tomar cualquier decisión, háblalo con tu abogada.

Si estás pensando en denunciar, no tienes que hacerlo sola ni con prisas. Cuéntanos tu situación con total confidencialidad y te explicaremos qué opciones tienes y cómo protegerte desde el primer momento. Puedes llamarnos o escribirnos al 607 449 491 (24 horas, también WhatsApp) o conocer cómo trabajamos en defensa de la mujer víctima de violencia de género.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en once idiomas.

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