¿Es delito ver a tu pareja con orden de alejamiento si ella consiente?

El consentimiento de la víctima no evita el delito de quebrantamiento. Qué dice el Tribunal Supremo, qué riesgos hay y cómo retomar la relación de forma legal.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Dos sillas vacías junto a una ventana, sobre ver a tu pareja con orden de alejamiento
Respuesta rápida

Sí. Si tienes una orden de alejamiento y te ves con tu pareja o expareja, cometes un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año, aunque ella esté de acuerdo. El Tribunal Supremo fijó en el acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad. Si queréis retomar la relación, hay que pedir antes al juzgado que levante la medida.

Ver a tu pareja con orden de alejamiento cuando ella consiente es una situación más habitual de lo que parece: una reconciliación, un encuentro para hablar de los hijos, una invitación a casa. Muchas personas creen que, si los dos están de acuerdo, no pasa nada. No es así, y conviene entender por qué antes de que un encuentro aparentemente tranquilo acabe en un juicio.

Qué dice el Tribunal Supremo

Durante años hubo sentencias contradictorias. Algunas consideraban que, si la víctima aceptaba la convivencia, desaparecía el motivo de la medida y no había delito (así lo hizo, por ejemplo, la STS 1156/2005, de 26 de septiembre). Otras condenaban siempre a quien tenía la prohibición.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo zanjó la cuestión en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, sobre la interpretación del artículo 468 del Código Penal: «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal». No es una sentencia, sino un acuerdo de unificación de criterio que la Sala aplica desde entonces en sus resoluciones.

Entre las sentencias que lo han aplicado están la STS 39/2009, de 29 de enero, y la STS 667/2019, de 14 de enero de 2020. Esta última añadió que el consentimiento de la víctima tampoco sirve como atenuante, porque el cumplimiento de una pena o medida impuesta por un tribunal «no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella».

Por qué el consentimiento no cuenta

El razonamiento del Tribunal Supremo se apoya en dos ideas:

  • El bien protegido es el cumplimiento de las resoluciones judiciales. El quebrantamiento es un delito contra la Administración de Justicia. La orden la dicta un juez, y solo un juez puede dejarla sin efecto.
  • La protección de la víctima no es disponible. Las medidas se acuerdan tras valorar un riesgo, y el Tribunal ha considerado que no pueden quedar sujetas a los cambios de la relación sin control judicial.

Este criterio tiene matices. La propia Sala ha dicho que el acuerdo no debe aplicarse desconectado de las circunstancias del caso (STS 61/2010, de 28 de enero) y ha admitido, de forma excepcional, que puede no haber responsabilidad cuando la aproximación se debe a una clara iniciativa de la persona protegida, no fácilmente eludible, y el acusado se limita a una actitud pasiva (STS 803/2015, de 9 de diciembre). Son supuestos concretos que deben probarse; la regla general sigue siendo la condena.

Importante: la jurisprudencia aplica este criterio tanto a las medidas cautelares como a las penas de alejamiento (así lo recoge la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado, y la STS 667/2019 se refería precisamente a una pena). Da igual que la orden sea provisional o que figure en una sentencia: si sigue vigente, verse es quebrantarla.

Qué riesgos legales hay para él

Quien tiene la prohibición se expone a:

  • Una condena por quebrantamiento con pena de prisión de seis meses a un año, sin posibilidad de sustituirla por multa en el propio tipo (art. 468.2 CP).
  • Prisión provisional o medidas más duras: si se incumple una medida cautelar, el artículo 544 bis LECrim obliga al juzgado a convocar una comparecencia para valorar la prisión provisional u otra medida más restrictiva.
  • Detención inmediata si la policía comprueba el encuentro, por ejemplo tras una llamada de un vecino o una alarma del dispositivo telemático. Un encuentro pactado puede convertirse en una denuncia si surge una discusión.
  • Consecuencias en otros procedimientos, como el de familia o una futura petición de levantamiento de la medida, porque el incumplimiento puede valorarse como un dato de riesgo.

Si ya te han acusado de un quebrantamiento con consentimiento, en nuestra área de defensa del hombre acusado de violencia doméstica o de género analizamos cómo se produjo el encuentro, quién tomó la iniciativa y qué puede acreditarse. También tienes una explicación general sobre las penas por quebrantamiento y cómo se defiende.

¿Y la víctima? ¿Comete ella delito?

La orden de alejamiento se dirige a quien la tiene impuesta, no a la persona protegida. Por eso la víctima no puede ser autora del delito de quebrantamiento: no tiene ninguna prohibición que quebrantar.

Más discutido es si podría responder como inductora o cooperadora cuando es ella quien propone el encuentro. Una parte de la doctrina lo ha defendido, pero la Fiscalía General del Estado, en su Guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de violencia de género (2020), sostiene que la participación de la mujer «ha de llevarse al plano de la modulación de la responsabilidad del autor y no a una responsabilidad penal de la mujer protegida». Buena parte de la doctrina comparte esta postura, con el argumento de que castigar a quien la medida protege contradice su propia finalidad.

Eso no significa que el encuentro no tenga consecuencias para ella: puede verse llamada a declarar como testigo en el juicio contra su pareja, y una situación que creía controlada puede volverse peligrosa sin la protección de la orden. Si eres la víctima y tienes dudas sobre la relación o sobre tu seguridad, en nuestra área de defensa de la mujer víctima de violencia de género te escuchamos sin juzgarte, de forma confidencial.

Qué hacer si queréis retomar la relación

La vía correcta existe y es legal: pedir al juzgado que levante o modifique la medida antes de veros.

  1. Comprobad si la orden es una medida cautelar (por ejemplo, dentro de una orden de protección) o una pena impuesta en sentencia. De eso depende lo que se puede pedir.
  2. Si es cautelar, la víctima puede comparecer en el juzgado o presentar un escrito explicando que no desea mantenerla. También puede pedirlo la defensa del investigado.
  3. El juez escuchará al fiscal y valorará el riesgo. Puede levantarla, modificarla (por ejemplo, permitir la comunicación pero no la convivencia) o mantenerla.
  4. Hasta que haya una resolución que la deje sin efecto, no os veáis ni os comuniquéis si está prohibido.
  5. Si es una pena firme, solo cabe solicitar el indulto, una vía excepcional y de resultado incierto.

Lo explicamos paso a paso en cómo quitar una orden de alejamiento. Y para entender el alcance de cada tipo de prohibición, consulta nuestra página sobre órdenes de alejamiento en violencia de género.

En Alicante

La solicitud de levantamiento se presenta ante el órgano que lleva el procedimiento. En violencia de género, desde la Ley Orgánica 1/2025, es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, que en el partido judicial de Alicante tiene su sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Esa misma Sección instruye los quebrantamientos cuando la persona protegida es o fue la pareja del acusado (art. 89.5 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En el despacho atendemos a ambas partes en asuntos distintos: a la mujer que quiere entender qué implica pedir el levantamiento y al hombre acusado de haber incumplido la orden. Celeste Pérez Bleda, colegiada n.º 7301 del ICALI, lleva más de 20 años en Derecho Penal.

Preguntas frecuentes

Si ella me invita a casa, ¿es delito ir con orden de alejamiento?

Sí. Aunque sea ella quien te invite, si la orden sigue vigente cometes un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año. El Tribunal Supremo mantiene desde su acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008 que el consentimiento de la mujer no excluye el delito. Solo en casos excepcionales, con iniciativa clara de ella y actitud pasiva tuya, se ha descartado la responsabilidad.

¿La víctima puede ser condenada por quebrantar la orden?

No como autora, porque la prohibición solo se impone a la otra persona. Sobre su posible participación como inductora o cooperadora ha habido debate, pero la Fiscalía General del Estado sostiene en su guía de 2020 que su intervención debe tenerse en cuenta para modular la responsabilidad del autor, no para castigarla a ella.

¿Podemos hablar por WhatsApp si ella quiere?

Si la orden incluye la prohibición de comunicación, no. El artículo 48.3 del Código Penal prohíbe el contacto por cualquier medio, también informático o telemático, y el consentimiento de ella no lo cambia. Si la orden solo prohíbe aproximarse, la comunicación no la quebranta, pero conviene revisar el auto o la sentencia con tu abogada antes de dar ningún paso.

¿Cómo podemos volver a estar juntos legalmente?

Pidiendo al juzgado que levante la medida antes de veros. Si es una medida cautelar, la víctima puede solicitarlo por escrito o en comparecencia, y el juez decidirá tras oír al fiscal y valorar el riesgo. Si es una pena impuesta en sentencia firme, no puede levantarse a petición de las partes y solo cabe solicitar el indulto.

Si estáis en esta situación, lo más prudente es hablar con una abogada antes de veros. Te explicamos qué implica en tu caso, desde el lado que te toque, en nuestra página sobre quebrantamiento de orden de alejamiento o por WhatsApp en el 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en catorce idiomas.

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