• Custodia de menores con violencia de género

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En el ecosistema jurídico de la violencia de género, la custodia de los hijos menores es, sin duda, la cuestión de mayor calado humano y complejidad técnica. No se trata simplemente de decidir con quién convivirán los niños; se trata de evaluar cómo el clima de violencia afecta a su desarrollo y de garantizar que el sistema judicial no los exponga a riesgos innecesarios en nombre de un derecho parental que, ante la violencia, debe quedar subordinado a su seguridad.

Desde abogadaviolenciadegenero.com, bajo la dirección de la letrada Celeste Pérez Bleda, abordamos los procesos de custodia con una premisa innegociable: un maltratador no puede ser un buen padre. Esta máxima, hoy recogida en el espíritu de nuestras reformas legales, exige una defensa técnica que sepa trasladar al Juez de Violencia sobre la Mujer (JVM) la realidad objetiva del riesgo, utilizando para ello todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición.

1. El Marco Legal Actual: La Revolución del Artículo 94 del Código Civil

El panorama de la custodia de menores en España ha experimentado un cambio de paradigma radical tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta reforma ha modificado profundamente el Artículo 94 del Código Civil, estableciendo restricciones severas para los progenitores incursos en procesos de violencia de género.

La Suspensión del Régimen de Visitas

La ley actual establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera, se suspenderá, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la moral o la libertad e indemnidad sexual de la mujer o de los hijos.

Como experta en la materia, la letrada Celeste Pérez Bleda destaca que esta medida no es solo punitiva para el investigado, sino esencialmente protectora para el menor. El rigor en la aplicación de este artículo es fundamental para evitar que las visitas se conviertan en un mecanismo de control o de continuación del maltrato hacia la madre a través de los hijos.

2. Los Menores como Víctimas Directas de la Violencia de Género

Es un error jurídico y sociológico considerar que el menor es un mero «testigo» de la violencia. La Ley Orgánica 1/2004y el Estatuto de la Víctima reconocen explícitamente que los menores que viven en hogares donde se ejerce violencia de género son víctimas directas.

Impacto Psicológico y Desarrollo

La exposición a la violencia genera en los menores:

  • Trastornos de ansiedad y estrés postraumático.

  • Dificultades en la socialización y el aprendizaje.

  • Interiorización de modelos de relación basados en el dominio y la sumisión.

Nuestra labor en el juzgado es acreditar, mediante informes periciales y la intervención de psicólogos infantiles, que el bienestar del menor exige una ruptura o una limitación estricta de la custodia compartida o del régimen de visitas sin supervisión.

3. Tipos de Custodia en Contextos de Conflicto y Violencia

En un proceso ordinario de familia, la custodia compartida es el modelo preferente en España. Sin embargo, en violencia de género, las reglas cambian drásticamente.

Custodia Monoparental (Exclusiva)

Es la medida más frecuente y necesaria en estos casos. El ejercicio de la custodia se otorga a la madre para garantizar un entorno de estabilidad y seguridad.

  • Decisión Judicial: El Juez debe motivar por qué la custodia exclusiva es la única vía para salvaguardar el interés del menor.

  • Uso de la Vivienda: Generalmente, la custodia exclusiva lleva aparejada la atribución del uso del domicilio familiar para el menor y el progenitor custodio.

La Exclusión de la Custodia Compartida

El Artículo 92.7 del Código Civil es taxativo: «No procederá el establecimiento de una guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos».

La letrada Celeste Pérez Bleda asegura que la custodia compartida exige una comunicación y respeto mínimos entre los progenitores que, en casos de violencia de género, son inexistentes y peligrosos.

4. El Papel Determinante de las Unidades de Valoración Forense (UVIV)

En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las decisiones sobre custodia no se toman a la ligera. El Juez suele apoyarse en el dictamen de la Unidad de Valoración Forense Integral.

¿Qué evalúa la UVIV?

  1. Relación Materno/Paterno-Filial: Se analiza el vínculo afectivo y la calidad de los cuidados.

  2. Impacto de la Violencia: Se evalúa si el menor ha desarrollado traumas o miedos específicos hacia el progenitor investigado.

  3. Capacidades Parentales: Se examina si el investigado tiene capacidad para anteponer las necesidades del niño a su conflicto personal.

Nuestra estrategia de defensa incluye el contraste de estos informes. Si un informe forense resulta incompleto o no refleja la realidad del riesgo, contamos con peritos de parte para impugnar técnicamente dichos resultados y aportar una visión más rigurosa de la situación.

5. Medidas Provisionales vs. Sentencia Definitiva

La decisión sobre la custodia suele pasar por dos etapas procesales:

Medidas Cautelares (Art. 544 ter LECrim)

Se adoptan en el momento de la Orden de Protección. Tienen una vigencia de 30 días, prorrogables si se interpone la demanda civil correspondiente. Es el momento de la «urgencia», donde se debe proteger al niño de forma inmediata.

El Proceso Civil de Divorcio o Medidas sobre Hijos

Aquí se decide la custodia de forma definitiva (aunque siempre modificable). Como especialista, Celeste Pérez Bleda coordina la vertiente penal con la civil para que no existan contradicciones y la protección del menor se mantenga firme durante todo el proceso.

6. La Escucha del Menor: El Derecho a ser Oído

En procesos de custodia, los menores tienen derecho a ser oídos si tienen suficiente juicio (generalmente a partir de los 12 años, aunque puede ser antes si su madurez lo permite).

  • Exploración Judicial: No es un interrogatorio, sino una conversación con el Juez y el Fiscal en un entorno amable.

  • Garantías: Se busca que el niño exprese sus deseos sin sentirse presionado por ninguno de los padres.

  • Valoración: Aunque el deseo del menor no es vinculante (el Juez decide basándose en su bienestar integral, no solo en su deseo), su opinión es un indicio fundamental de la situación que vive en el hogar.

7. Pensión de Alimentos y Responsabilidad Parental

La custodia no solo implica cuidados físicos, sino también la garantía de sustento económico. En casos de violencia de género, la pensión de alimentos se fija con rigor, asegurando que el menor no sufra una merma en su calidad de vida tras la ruptura.

  • Cómputo de la cuantía: Basado en las necesidades del menor y los ingresos del progenitor no custodio.

  • Gastos Extraordinarios: Definición clara de qué gastos (médicos, educativos, extraescolares) deben ser compartidos.

  • Ejecución de Sentencia: Ante el impago de la pensión, actuamos de forma contundente, ya que el impago de alimentos es, en sí mismo, una forma de violencia económica.

8. Preguntas Frecuentes sobre Custodia

¿Puede un padre condenado por maltrato pedir la custodia compartida años después?

Solo si acredita una rehabilitación total y que el cambio de circunstancias garantiza que no hay riesgo para el menor. Sin embargo, el historial de violencia es una tacha persistente en el expediente parental.

¿Qué pasa si el niño tiene miedo de ir con su padre?

Ese miedo debe ser valorado por expertos. Si existe un rechazo frontal del menor vinculado a episodios de violencia, el Juez puede suspender las visitas o decretar que se realicen en un Punto de Encuentro Familiar con supervisión profesional.

¿Cómo afecta la violencia de género a la Patria Potestad?

La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos sobre los hijos. En casos de extrema gravedad, el Juez puede llegar a la privación de la patria potestad, aunque lo más común es la limitación en la toma de decisiones importantes (educación, salud, cambios de residencia) a favor del progenitor custodio.

9. Compromiso de Celeste Pérez Bleda con la Infancia

En el despacho de Celeste Pérez Bleda, entendemos que en un proceso de violencia de género, los niños son el eslabón más débil. Por ello, nuestra defensa se basa en:

  1. Rigor Técnico: Aplicación estricta de la Ley 8/2021 y el Art. 94 del Código Civil.

  2. Contraste de Datos: No permitimos que informes sesgados pongan en riesgo a los menores.

  3. Humanidad: Acompañamos a la madre en la difícil tarea de proteger a sus hijos mientras atraviesa su propio proceso judicial.


Celeste Pérez Abogada de Violencia de Género

«Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.

Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.»

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