Asistencia Legal al Detenido por Violencia de Género: Guía Jurídica y Defensa Especializada
La detención por un presunto delito de violencia de género es una de las situaciones más traumáticas y complejas que un ciudadano puede enfrentar en el ámbito del derecho penal español. La especial protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga a la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja o expareja implica que el protocolo de actuación policial y judicial sea extremadamente riguroso y, en la mayoría de los casos, desemboque en la privación inmediata de libertad del denunciado hasta su puesta a disposición judicial.
En abogadaviolenciadegenero.com, bajo la dirección de la letrada Celeste Pérez Bleda, entendemos que la asistencia letrada en estos casos no puede ser una formalidad administrativa. Debe ser una defensa técnica activa, inmediata y estratégica desde el primer minuto en las dependencias policiales.
1. La Inmediatez de la Respuesta: Asistencia 24 Horas
El momento de la detención es crítico. Las decisiones que se tomen en las primeras horas tras la lectura de derechos marcarán irreversiblemente el devenir del procedimiento judicial. Nuestra firma garantiza una asistencia inmediata en cualquier centro de detención (Comisaría de Policía Nacional, Cuartel de la Guardia Civil o dependencias municipales) y ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM).
¿Por qué es vital una defensa especializada desde la detención?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un marco procesal específico. No estamos ante un procedimiento penal ordinario; nos encontramos ante un sistema que prioriza las medidas cautelares de protección. Un error en la primera declaración o una actitud inadecuada ante los agentes de la autoridad puede derivar en la adopción de una orden de alejamiento, la salida del domicilio familiar e incluso la suspensión del régimen de visitas con los hijos menores de edad.
2. El Marco Legal: ¿Qué se considera Violencia de Género?
Para entender la asistencia al detenido, es fundamental conocer el tipo penal. Según el Artículo 1 de la LO 1/2004, la violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones afectivas similares, aun sin convivencia.
Los delitos más comunes que motivan la detención son:
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Maltrato ocasional (Art. 153.1 CP): Golpes o maltrato sin causar lesión.
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Maltrato habitual (Art. 173.2 CP): Violencia física o psíquica recurrente que genera un clima de terror.
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Amenazas (Art. 171.4 CP) y Coacciones (Art. 172.2 CP): Conductas dirigidas a restringir la libertad o infundir miedo.
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Lesiones (Art. 148.4 CP): Agresiones físicas que requieren tratamiento médico-quirúrgico.
3. Derechos del Detenido (Artículo 520 de la LECrim)
En el momento de la detención, los agentes deben informar al detenido de sus derechos de forma comprensible. Como abogados especialistas, velamos por el cumplimiento estricto de estos derechos:
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Derecho a guardar silencio: El detenido puede no declarar si no lo desea, no contestar a ciertas preguntas o manifestar que solo declarará ante el Juez. Nuestra recomendación general es no declarar en sede policial hasta haber tenido acceso al atestado completo.
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Derecho a no confesar y a la presunción de inocencia: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
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Derecho a la asistencia letrada: Es un derecho fundamental. El detenido tiene derecho a que su abogado particular esté presente en todas las diligencias policiales.
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Derecho de comunicación: A que se informe a un familiar o persona designada sobre la detención y el lugar de custodia.
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Derecho a ser asistido por un intérprete: En caso de extranjeros o personas que no hablen el idioma.
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Derecho a ser reconocido por un médico forense: Vital si ha habido un altercado físico donde el detenido también presenta lesiones.
4. Fases de la Asistencia al Detenido
Fase I: En Dependencias Policiales
Una vez producida la detención, el sujeto es trasladado a comisaría. Aquí se inicia el Atestado Policial.
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Entrevista Reservada: Como su letrada, mantendré una entrevista privada con usted antes y después de cualquier diligencia para trazar la línea de defensa.
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Examen de las Diligencias: Analizaremos de qué se le acusa exactamente, qué pruebas dicen tener y quiénes son los testigos.
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Control del Trato Policial: Supervisamos que no se ejerza coacción alguna y que el periodo de detención no exceda lo estrictamente necesario (máximo 72 horas, aunque en estos delitos se suele pasar a disposición judicial a la mañana siguiente).
Fase II: En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Tras la policía, el detenido es puesto a disposición del Juez de guardia especializado en violencia de género. Esta es la fase más determinante.
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Declaración Judicial: Es el momento de ofrecer nuestra versión de los hechos, debidamente asesorados y tras conocer todos los detalles de la denuncia.
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Comparecencia del Artículo 544 ter de la LECrim (Orden de Protección): La denunciante suele solicitar una Orden de Protección. Se celebra una audiencia donde el Juez decidirá sobre:
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Medidas Penales: Prohibición de comunicación, orden de alejamiento o prisión provisional.
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Medidas Civiles: Uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión alimenticia. Estas medidas tienen una vigencia de 30 días, prorrogables si se interpone demanda civil.
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5. La Estrategia de Defensa: Rigor y Contrastación
En el despacho de Celeste Pérez Bleda, no trabajamos con plantillas. Cada caso de violencia de género requiere un análisis minucioso de la prueba. Nuestra defensa se basa en:
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Análisis de Contradicciones: Desmontar versiones incoherentes de la denunciante a través del interrogatorio.
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Pruebas Digitales: Recuperación y aportación de mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o grabaciones que demuestren la inexistencia del delito o la provocación previa.
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Prueba Testifical: Localización de testigos presenciales que puedan ofrecer una visión objetiva de lo ocurrido.
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Informes Periciales: Si es necesario, contamos con psicólogos forenses para analizar la veracidad del testimonio o el estado psíquico de las partes.
6. El Juicio Rápido (Diligencias Urgentes)
En la mayoría de los casos de violencia de género donde no hay lesiones graves, el procedimiento se encauza como un Juicio Rápido.
Si el detenido reconoce los hechos, puede producirse una Sentencia de Conformidad, que implica una reducción de un tercio de la pena. Sin embargo, nuestra política es el rigor absoluto: solo se recomienda la conformidad si es la opción más beneficiosa para el cliente tras un análisis exhaustivo de las pruebas. Si hay base para la absolución, pelearemos el caso en el Juzgado de lo Penal.
7. Consecuencias Jurídicas de la Condena
Es imperativo que el detenido sea consciente de a qué se enfrenta. Una condena por violencia de género conlleva:
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Antecedentes Penales: No cancelables hasta pasado el tiempo legal sin delinquir.
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Privación del derecho a tenencia de armas.
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Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en casos graves.
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Trabajos en Beneficio de la Comunidad o Prisión.
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Orden de Alejamiento Obligatoria: En delitos de violencia de género, el Juez está obligado por ley a imponer una prohibición de aproximación, incluso si la mujer desea el perdón o la reconciliación.
8. Preguntas Frecuentes tras una Detención
¿Puedo volver a casa si me han detenido?
Dependerá de si el Juez dicta una orden de alejamiento. Si la vivienda es el domicilio familiar y se dicta dicha orden, no podrá regresar, debiendo recoger sus enseres personales escoltado por la policía si el Juez lo autoriza.
¿Qué pasa si la denuncia es falsa?
Aunque estadísticamente son un porcentaje concreto, las denuncias instrumentales existen (usadas a veces para obtener ventajas en procesos de divorcio). Nuestro trabajo es evidenciar ante el Juez la falta de veracidad mediante pruebas objetivas y solicitar el archivo de las actuaciones o el sobreseimiento libre.
¿Me van a quitar a mis hijos?
La ley actual es muy restrictiva. El Artículo 544 ter de la LECrim y las reformas del Código Civil tienden a suspender el régimen de visitas ante indicios fundados de violencia. Por ello, la intervención de una abogada experta en la comparecencia de medidas cautelares es vital para proteger su derecho a la paternidad.
9. Compromiso y Profesionalidad
Entendemos la angustia que genera una detención. Por ello, ofrecemos:
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Transparencia: Le informamos de la realidad de su situación sin crear falsas expectativas.
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Rigor Jurídico: Aplicamos la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en materia de prueba de cargo y presunción de inocencia.
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Discreción: Tratamos su caso con la máxima confidencialidad.
Si usted o un familiar se encuentra en una situación de detención por violencia de género, no espere. La elección del abogado en las primeras 24 horas es la decisión más importante de todo el proceso.
«Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.
Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.»





