El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, comúnmente conocido como Juicio Rápido, es la vía procesal más frecuente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) en España. Su diseño busca una respuesta judicial casi inmediata —habitualmente en el plazo de unas horas o pocos días desde la comisión del hecho— para garantizar la protección de la víctima y la seguridad jurídica del sistema.
Sin embargo, la celeridad de este proceso no debe confundirse con una falta de garantías. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, abogada penalista experta en la materia, entendemos que la rapidez del juicio rápido exige una capacidad de reacción técnica superior, ya que las decisiones más trascendentales sobre la libertad y el patrimonio del investigado se toman en un espacio de tiempo muy reducido.
1. ¿Qué es un Juicio Rápido por Violencia de Género?
Regulado en los Artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio rápido es un procedimiento especial aplicable a delitos castigados con penas de prisión que no excedan de cinco años, o con otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
En el ámbito de la violencia de género, se aplica principalmente cuando:
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Se trata de un delito flagrante.
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La instrucción se presume sencilla y rápida.
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El delito consiste en maltrato ocasional, amenazas, coacciones o violencia física/psíquica habitual.
2. Requisitos de Aplicación (Art. 795 LECrim)
Para que un asunto se tramite como Diligencias Urgentes (Juicio Rápido), deben concurrir las siguientes circunstancias:
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Inicio por atestado policial: Que la Policía Judicial haya detenido a una persona o la haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia por haber sido denunciada.
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Delitos específicos: Que se trate de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas referidas en el artículo 173.2 del Código Penal.
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Instrucción presumiblemente sencilla: Que el órgano judicial considere que no serán necesarias diligencias de investigación complejas más allá de las que se pueden practicar en el servicio de guardia.
3. Fases del Juicio Rápido: De la Comisaría a la Sentencia
Fase I: Actuaciones Policiales
Tras la denuncia o detención, la policía debe practicar de forma inmediata las diligencias esenciales:
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Citación de los testigos.
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Solicitud de los antecedentes penales del detenido.
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Solicitud de partes médicos de lesiones.
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Citación del denunciado para comparecer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el día y hora que se le indique.
Fase II: Diligencias Urgentes en el Juzgado (Guardia)
Esta es la fase nuclear del procedimiento. El Juez de Violencia sobre la Mujer, en funciones de guardia, practicará las siguientes diligencias:
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Toma de declaración a la denunciante y a los testigos.
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Interrogatorio del investigado, asistido siempre por su letrada Celeste Pérez Bleda.
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Examen por parte del Médico Forense (si hay lesiones).
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Orden de protección (si se solicita y procede).
Fase III: La Decisión del Juez de Instrucción
Tras practicar las diligencias, el Juez puede tomar tres caminos:
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Sobreseimiento: Si considera que no hay indicios de delito.
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Continuación como Diligencias Previas: Si el caso requiere más investigación (ej. informes periciales complejos).
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Preparación del Juicio Oral: Si hay indicios suficientes y las partes formulan sus escritos de acusación y defensa.
4. La Sentencia de Conformidad: El Beneficio del Tercio
Uno de los aspectos más críticos de los juicios rápidos es la posibilidad de alcanzar una conformidad. Según el Artículo 801 de la LECrim, el acusado puede aceptar los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal a cambio de una reducción de un tercio de la condena.
Ejemplo técnico: Si la pena solicitada es de 9 meses de prisión, tras la conformidad se reduciría a 6 meses.
La postura de nuestro despacho: Bajo la dirección de Celeste Pérez Bleda, la conformidad nunca es la opción por defecto. Solo se recomienda tras un análisis exhaustivo del atestado. Si existen contradicciones en la denuncia o falta de prueba de cargo, nuestra estrategia será siempre la defensa de la absolución en el Juicio Oral.
5. Medidas Cautelares y Civiles en el Juicio Rápido
Incluso si el juicio no termina en sentencia ese mismo día, el Juez suele decidir sobre medidas que afectan profundamente a la vida diaria del investigado:
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Orden de alejamiento y prohibición de comunicación.
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Salida obligatoria del domicilio.
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Atribución de custodia de hijos menores y pensión de alimentos.
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Suspensión del régimen de visitas.
Estas medidas se adoptan tras una comparecencia específica (Art. 544 ter LECrim) donde la intervención de una letrada rigurosa es vital para evitar abusos o medidas desproporcionadas.
6. El Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal
Si no hay conformidad, el Juez de Instrucción dicta el auto de apertura de juicio oral. El juicio se celebrará ante el Juzgado de lo Penal en una fecha posterior (generalmente en un plazo de 15 días, aunque en la práctica puede demorarse más).
En esta vista, se practicará toda la prueba:
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Interrogatorio cruzado: Fundamental para evidenciar inconsistencias en el relato de la acusación.
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Ratificación de peritos: Análisis de informes psicológicos y médicos.
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Conclusiones definitivas: Exposición de los argumentos jurídicos que fundamentan la libre absolución.
7. Preguntas Frecuentes sobre Juicios Rápidos
¿Es obligatorio declarar en el Juicio Rápido?
Como investigado, tiene derecho a no declarar o a contestar solo a las preguntas de su abogada. En abogadaviolenciadegenero.com asesoramos sobre la mejor estrategia según el caso concreto.
¿Qué pasa si la víctima no quiere continuar con el proceso?
En delitos de violencia de género, el Ministerio Fiscal suele continuar con la acusación «de oficio» aunque la víctima retire la denuncia o se acoja a su derecho a no declarar (Art. 416 LECrim), siempre que existan otras pruebas (como partes de lesiones o testigos).
¿Puedo evitar entrar en prisión si hay condena?
Si la pena es inferior a dos años y no se tienen antecedentes penales, se puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, condicionada generalmente al pago de la responsabilidad civil y a no volver a delinquir en un periodo determinado.
8. Por qué confiar en Celeste Pérez Bleda para su Juicio Rápido
La velocidad de un juicio rápido es su mayor peligro. No hay tiempo para segundas oportunidades. La letrada Celeste Pérez Bleda aporta:
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Rigor Jurídico: Cada argumento está basado en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
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Contraste de Datos: No aceptamos la versión del atestado policial sin contrastarla con pruebas técnicas.
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Disponibilidad Urgente: Dada la naturaleza de estos juicios, ofrecemos atención inmediata para cubrir las guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
«Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.
Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.»





