En el ámbito del Derecho Penal y de Familia especializado, las resoluciones judiciales no son compartimentos estancos. La realidad social y personal de las partes implicadas en un proceso de violencia de género es esencialmente dinámica. Lo que hoy es una medida de protección necesaria y proporcionada, mañana puede resultar obsoleta o insuficiente debido a un cambio sustancial de las circunstancias.
En abogadaviolenciadegenero.com, bajo la dirección técnica de la letrada Celeste Pérez Bleda, gestionamos procedimientos de modificación de medidas con un rigor absoluto. Entendemos que la seguridad de la víctima y la justicia en las relaciones paterno-filiales dependen de una adaptación quirúrgica de las medidas a la realidad actual, fundamentada siempre en criterios técnicos y contrastados jurídicamente.
1. El Concepto Jurídico de la Variabilidad de las Medidas
La modificación de medidas se basa en la cláusula rebus sic stantibus. Esto significa que las medidas dictadas en un Auto de Orden de Protección o en una Sentencia de Divorcio solo permanecen inalterables mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su adopción.
Requisitos para la Modificación
Para que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) admita una modificación de medidas, deben concurrir tres requisitos procesales estrictos:
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Cambio Sustancial: No basta con una alteración mínima; el cambio debe afectar a la esencia de la situación que dio lugar a la medida original.
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Permanencia: El cambio no puede ser algo episódico o transitorio; debe tener vocación de estabilidad en el tiempo.
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Hecho Imprevisto: Debe tratarse de circunstancias que no pudieron ser previstas en el momento de dictarse la resolución inicial.
2. Modificación de Medidas Penales (Orden de Protección)
La Orden de Protección es, por definición, una medida cautelar y, por tanto, provisional. Su modificación o alzamiento es uno de los trámites más delicados en los juzgados especializados.
Alzamiento o Suavizamiento de la Orden de Alejamiento
Existen situaciones donde el riesgo que motivó la prohibición de aproximación ha desaparecido o disminuido significativamente. Sin embargo, en violencia de género, el Juez no actúa solo por la voluntad de la víctima.
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La voluntad de la víctima no es vinculante: Aunque la mujer desee el alzamiento de la orden, el Juez y el Ministerio Fiscal analizarán si existe una situación de riesgo objetivo.
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Informes de Valoración del Riesgo: La letrada Celeste Pérez Bleda trabaja en estrecha colaboración con peritos para demostrar, mediante informes técnicos, que la modificación de la medida no compromete la seguridad de la mujer.
El Peligro del Quebrantamiento
Es vital recordar que hasta que no exista un Auto judicial de modificación, la orden original sigue vigente. Cualquier acercamiento «consentido» sin modificación judicial previa derivará en un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal.
3. Modificación de Medidas Civiles: Hijos y Patrimonio
Cuando existe una condena o un procedimiento abierto por violencia de género, las medidas civiles (custodia, visitas, uso de la vivienda) adquieren una dimensión especial.
Suspensión y Restablecimiento del Régimen de Visitas
Tras la reforma del Artículo 94 del Código Civil, la suspensión de las visitas ante indicios de violencia se ha vuelto la norma. No obstante, la ley permite la modificación de esta medida si se acredita que el establecimiento de un régimen (aunque sea tutelado en un Punto de Encuentro Familiar) es beneficioso para el interés superior del menor.
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Prueba Técnica: La intervención de la Unidad de Valoración Forense Integral (UVIV) es determinante en estos procesos para evaluar la relación paterno-filial en entornos de violencia.
Alteración de la Pensión de Alimentos
Si las circunstancias económicas del obligado al pago o las necesidades de los hijos cambian (desempleo, nuevos gastos educativos, mayoría de edad), es imperativo instar una modificación de medidas para ajustar la cuantía a la capacidad económica real, evitando así procedimientos por impago de pensiones.
Uso de la Vivienda Familiar
La atribución del uso de la vivienda suele estar ligada a la custodia de los hijos o a la situación de especial protección de la víctima. Si el hijo menor cambia de residencia o si la víctima deja de habitar el inmueble de forma permanente, el propietario puede instar la modificación para recuperar la posesión del bien.
4. El Procedimiento Judicial: Pasos y Estrategia
El procedimiento varía según si las medidas a modificar son provisionales (dentro de una instrucción penal) o definitivas (tras una sentencia firme).
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Demanda de Modificación de Medidas: Se presenta ante el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dictó las medidas originales.
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Admisión y Traslado: El Juzgado da traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal (siempre presente cuando hay menores).
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Vista de Modificación: Se celebra una comparecencia donde se practican las pruebas: interrogatorios, testificales y, crucialmente, la ratificación de informes periciales.
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Sentencia o Auto: El Juez resuelve atendiendo al principio de protección y al interés del menor.
5. El Valor de la Prueba en el Despacho de Celeste Pérez Bleda
En abogadaviolenciadegenero.com, no presentamos demandas de modificación basadas en meras alegaciones. Nuestro rigor jurídico nos exige aportar:
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Informes Psicológicos Forenses: Para evaluar el estado de las partes y el impacto de las medidas actuales.
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Documentación Económica Contrastada: En casos de modificación de pensiones (nóminas, declaraciones de IRPF, vida laboral).
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Pruebas Digitales: Mensajes y correos que acrediten la nueva realidad de la relación o la ausencia de conflicto.
6. Jurisprudencia Reciente y Tendencias
La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia una mayor flexibilidad en la modificación de medidas siempre que se garantice que no hay un retroceso en la protección de la mujer. La letrada Celeste Pérez Bleda analiza semanalmente las resoluciones de las Audiencias Provinciales para aplicar la jurisprudencia más favorable a los intereses de sus clientes, asegurando que cada demanda esté blindada jurídicamente.
7. Preguntas Frecuentes sobre Modificación de Medidas
¿Puedo modificar las medidas si mi ex pareja y yo estamos de acuerdo?
Sí, se puede presentar un Convenio Regulador de Modificación de Medidas de mutuo acuerdo. Sin embargo, si hay menores o sigue vigente un proceso penal, el Ministerio Fiscal debe supervisar que el acuerdo no vulnere derechos protegidos.
¿Cuánto tarda un proceso de modificación?
Depende de la carga de trabajo del Juzgado, pero al tratarse de asuntos de familia vinculados a violencia de género, se suele dar cierta celeridad, especialmente si hay medidas cautelares penales implicadas.
¿Qué pasa si las medidas actuales me impiden trabajar?
Si una orden de alejamiento o una medida de residencia le impide desarrollar su actividad profesional, es un motivo legítimo para solicitar una modificación por necesidad laboral, proponiendo alternativas que garanticen la seguridad de la víctima sin destruir el medio de vida del investigado.
8. Celeste Pérez Bleda: Rigor y Especialización al su Servicio
La modificación de medidas en casos de violencia de género no es un trámite administrativo; es una batalla legal que requiere un conocimiento profundo del Código Penal y del Código Civil. En nuestro despacho, cada caso se trata con la rigurosidad que exige su libertad y su entorno familiar.
«Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.
Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.»





