La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, aun sin convivencia (art. 1 LO 1/2004). La violencia doméstica es la que se produce sobre otros miembros del núcleo familiar del artículo 173.2 del Código Penal: hijos, padres, hermanos o un hombre agredido por su pareja. La diferencia determina el juzgado competente, la pena y los derechos de la víctima.
En el lenguaje cotidiano se usan como sinónimos, pero en Derecho no lo son. Que unos hechos se califiquen como violencia de género o como violencia doméstica cambia el órgano que instruye la causa, la pena que se puede imponer y las ayudas a las que tiene derecho la víctima. Si estás implicado en un procedimiento, como víctima o como denunciado, te conviene entender bien esta distinción. Y si los hechos que se te atribuyen no son ciertos, consulta también cómo demostrar tu inocencia ante una denuncia falsa.
Qué es la violencia de género según la ley
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define su objeto en el artículo 1: actuar contra la violencia que, «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Sus elementos clave son:
- Víctima: una mujer.
- Agresor: un hombre que es o ha sido su pareja (marido, novio, expareja), haya habido convivencia o no.
- Contenido: todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3).
- Hijos: desde la LO 8/2021, también comprende la violencia que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer con el objetivo de dañarla (art. 1.4).
Qué es la violencia doméstica
La violencia doméstica no tiene una ley integral propia; se define a partir del artículo 173.2 del Código Penal, que enumera a las personas protegidas:
- Quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aun sin convivencia (cuando no se trata de violencia de género, por ejemplo, si la víctima es un hombre).
- Descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o estén bajo la potestad, tutela o guarda del cónyuge o conviviente.
- Cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.
- Personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Por tanto, la agresión de un hijo a su madre, de una mujer a su pareja masculina o de un padre a su hijo, si no hay un componente de violencia de género, es violencia doméstica.
Tabla comparativa
| Violencia de género | Violencia doméstica | |
|---|---|---|
| Víctima | Mujer que es o ha sido pareja del agresor (y sus hijos menores en los términos de la LO 1/2004) | Cualquier persona del art. 173.2 CP: hombre víctima de su pareja, hijos, padres, hermanos, otros convivientes |
| Norma de referencia | LO 1/2004 y Código Penal | Código Penal (art. 173.2) |
| Órgano que instruye | Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia |
| Maltrato de obra o lesión leve | Art. 153.1: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Art. 153.2: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días |
| Amenaza leve | Art. 171.4: delito, prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios | Delito del art. 171.5 si es con armas; si no, delito leve del art. 171.7 |
| Coacción leve | Art. 172.2: delito, prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios | Delito leve del art. 172.3, con localización permanente, trabajos comunitarios o multa |
| Maltrato habitual | Igual en ambos casos: art. 173.2, prisión de 6 meses a 3 años | |
| Orden de protección | Sí en ambos casos (art. 544 ter LECrim) | |
| Derechos específicos de la LO 1/2004 | Sí: ayudas económicas, derechos laborales, asistencia jurídica gratuita especializada, acreditación como víctima | No; se aplica el Estatuto de la Víctima del delito y la normativa general |
| Proceso de divorcio y custodia | Lo asume la Sección de Violencia sobre la Mujer si hay causa penal u orden de protección; mediación prohibida | Juzgado civil ordinario |
Importante: no todo delito entre una pareja hombre-mujer se tramita igual que otro. La Sección de Violencia sobre la Mujer también instruye los delitos cometidos contra los descendientes o menores convivientes cuando además se ha producido un acto de violencia de género, y desde el 3 de octubre de 2025 los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mujer, aunque el agresor no sea su pareja (art. 89 LOPJ, tras la LO 1/2025).
Cuando la víctima es un hombre
Si un hombre es agredido, amenazado o coaccionado por su pareja o expareja, los hechos son violencia doméstica. La ley no le deja desprotegido:
- Puede denunciar en comisaría o juzgado, y los hechos se instruyen en la Sección de Instrucción.
- Puede solicitar una orden de protección, porque el artículo 544 ter LECrim protege a todas las personas del artículo 173.2 CP.
- Si se condena por estos delitos, la prohibición de aproximación a la víctima es obligatoria (art. 57.2 CP).
- En el proceso de familia, los artículos 92.7 y 94 del Código Civil excluyen la custodia compartida y las visitas cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género, sin distinguir el sexo de la víctima.
Lo que no tiene son los derechos específicos de la LO 1/2004, y algunas conductas leves (amenazas o coacciones sin armas) se castigan con menos pena. Si estás en esta situación, o si te enfrentas a denuncias cruzadas en las que ambos miembros de la pareja se han denunciado, la estrategia procesal es especialmente delicada.
Por qué importa la calificación
La diferencia de penas entre el artículo 153.1 y el 153.2 fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional, que la declaró conforme a la Constitución en la STC 59/2008, de 14 de mayo, por entender que responde a la especial gravedad de las agresiones que se producen en un contexto de desigualdad. Hoy la calificación tiene consecuencias muy prácticas:
- Competencia: determina qué sección instruye, con qué especialización y si asume también el divorcio y la custodia.
- Pena: varias conductas leves son delito en violencia de género y solo delito leve, con penas menores, en violencia doméstica.
- Derechos: solo la acreditación como víctima de violencia de género abre ayudas y derechos laborales específicos.
- Defensa: para el denunciado, discutir si concurren los elementos de la violencia de género (por ejemplo, si existió una relación de afectividad) puede cambiar el rumbo del procedimiento.
Existen casos frontera que conviene analizar con detalle, como las relaciones esporádicas o la incidencia del cambio de sexo registral, que tratamos en cambio de sexo y ley de violencia de género. Y recuerda que la violencia no es solo física: la violencia psicológica también es delito en ambos ámbitos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, aun sin convivencia, como manifestación de desigualdad (LO 1/2004). La violencia doméstica es la que sufren otros miembros del entorno familiar del artículo 173.2 del Código Penal, como hijos, padres, hermanos o un hombre agredido por su pareja. Cambian el juzgado, algunas penas y los derechos de la víctima.
¿Un hombre puede ser víctima de violencia de género?
No en sentido legal. La Ley Orgánica 1/2004 protege a las mujeres frente a la violencia de sus parejas o exparejas masculinas. Cuando la víctima es un hombre, los hechos se califican como violencia doméstica: puede denunciar, pedir una orden de protección y obtener una condena con alejamiento obligatorio, aunque no tiene los derechos específicos de la LO 1/2004.
¿Qué juzgado lleva los casos de violencia doméstica?
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar de los hechos, que ha sustituido a los antiguos juzgados de instrucción tras la Ley Orgánica 1/2025. La Sección de Violencia sobre la Mujer solo asume delitos contra hijos u otros familiares cuando también se ha producido un acto de violencia de género contra la mujer.
¿Es igual la pena por maltrato en violencia de género y en violencia doméstica?
No siempre. El maltrato de obra o lesión leve se castiga con prisión de seis meses a un año en violencia de género (art. 153.1 CP) y de tres meses a un año en violencia doméstica (art. 153.2). Las amenazas y coacciones leves son delito en violencia de género y, en general, delito leve en violencia doméstica. El maltrato habitual tiene la misma pena en ambos casos.
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Base legal y fuentes
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1
- Código Penal, arts. 57, 153, 171, 172 y 173
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14 y 544 ter
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 89
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Código Civil, arts. 92 y 94
- Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo


