Qué es la coacción sexual y cómo denunciarla

Presionar, chantajear o intimidar para obtener un acto sexual es delito. Te explicamos qué dice hoy el Código Penal, cómo denunciar y cuánto tiempo tienes.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

Qué es la coacción sexual y cómo denunciarla
Respuesta rápida

La coacción sexual es presionar, chantajear o intimidar a alguien para obtener un acto sexual que no desea. En España no es un delito con ese nombre: desde la Ley Orgánica 10/2022, cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP), y la petición de favores sexuales en el trabajo o la enseñanza es acoso sexual (art. 184 CP). Puedes denunciarlo en comisaría, cuartel de la Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía.

Muchas mujeres no llaman «agresión» a lo que les pasó porque no hubo golpes: fue insistencia, miedo, una amenaza velada o la sensación de que no había otra salida. La ley española cambió precisamente para proteger esas situaciones. Aquí te explicamos qué dice hoy el Código Penal, qué conductas son delito y cómo dar el paso de denunciar.

El consentimiento: la clave desde la Ley Orgánica 10/2022

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como ley del «solo sí es sí»), reformó los delitos sexuales en vigor desde el 7 de octubre de 2022. Su cambio principal fue situar el consentimiento en el centro. El artículo 178.1 del Código Penal dice que solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Esto significa que el silencio, la pasividad o no resistirse no equivalen a un «sí». Y que un consentimiento obtenido con presión, chantaje o miedo no es un consentimiento libre.

La ley también eliminó la antigua distinción entre «abuso» y «agresión» sexual: hoy todo acto sexual no consentido es agresión sexual. La Ley Orgánica 4/2023 corrigió después las penas y volvió a castigar con más dureza los casos en que hay violencia o intimidación.

Qué conductas son delito

Agresión sexual (arts. 178 a 180 CP)

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos sexuales realizados con violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada (art. 178.2). Muchas «coacciones sexuales» encajan aquí: amenazar con difundir fotos íntimas, con hacer daño a alguien, con perder el empleo o la vivienda, o aprovecharse de que la víctima depende económicamente del agresor. Si la amenaza consiste en difundir imágenes íntimas, te interesa también nuestro artículo sobre revenge porn y violencia de género en redes sociales.

Conducta Artículo Pena de prisión
Agresión sexual sin consentimiento 178.1 1 a 4 años
Agresión sexual con violencia o intimidación, o con la voluntad anulada 178.3 1 a 5 años
Violación (acceso carnal o introducción de miembros u objetos) 179.1 4 a 12 años
Violación con violencia o intimidación, o con la voluntad anulada 179.2 6 a 12 años

Las penas suben (art. 180) si concurren agravantes, entre ellas que la víctima sea o haya sido esposa o pareja del agresor, aun sin convivencia; que actúen dos o más personas; que la víctima sea especialmente vulnerable; o que se le haya anulado la voluntad con drogas o fármacos (la llamada sumisión química).

Acoso sexual (art. 184 CP)

Lo comete quien solicita favores sexuales, para sí o para otro, en el marco de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena es de prisión de seis a doce meses o multa, más inhabilitación profesional. Si el autor se prevale de su superioridad jerárquica o anuncia un perjuicio («si no accedes, no te renuevo»), la pena sube a uno a dos años de prisión.

Acoso con connotación sexual (art. 173.4 CP)

Desde la Ley Orgánica 10/2022 también es delito, aunque leve, dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir un delito más grave. Es lo que se conoce como acoso callejero. Solo se persigue si la víctima denuncia.

Importante: si la coacción sexual la ejerce tu pareja o expareja, no deja de ser delito por existir una relación. Al contrario: la ley lo considera una agravante. Y si además hay amenazas, control o violencia psicológica, todos esos hechos pueden denunciarse a la vez.

Qué juzgado lo investiga desde el 3 de octubre de 2025

La Ley Orgánica 1/2025 transformó los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. Desde el 3 de octubre de 2025, estas Secciones instruyen también los delitos contra la libertad sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la víctima es mujer, aunque el agresor sea un desconocido, un compañero de trabajo o un jefe (art. 89.5.h de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En Alicante, por tanto, la causa la instruirá la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante o la del partido judicial donde ocurrieron los hechos. Estas Secciones están especializadas y suelen contar con oficinas de asistencia a víctimas y protocolos para evitar que tengas que repetir tu relato varias veces.

Hay un matiz si la víctima es menor de edad: según la Memoria 2026 de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo ha entendido que, salvo que la menor sea o haya sido pareja del agresor o los hechos concurran con violencia de género contra su madre, la competencia corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia o, donde aún no existan, a las de Instrucción.

Cómo denunciar una coacción sexual paso a paso

  1. Ponte a salvo. Si estás en peligro, avisa a la policía y después llama a Celeste al 607 449 491 (24 h, también WhatsApp): te acompañamos en todo el proceso.
  2. Si ha habido contacto físico reciente, acude a un hospital antes de ducharte o cambiarte de ropa, si puedes. La recogida de muestras biológicas y otras evidencias, con tu consentimiento, no está condicionada a que denuncies (art. 48.2 de la Ley Orgánica 10/2022): se conservan con cadena de custodia por si decides denunciar después.
  3. Guarda las pruebas: mensajes con presiones o amenazas, audios, correos, capturas con fecha y nombre del remitente, nombres de testigos, y cualquier dato del lugar (cámaras, tickets, ubicación). Tienes más detalles en nuestra guía de pruebas.
  4. Presenta la denuncia en comisaría (en Policía Nacional, las Unidades de Atención a la Familia y Mujer, UFAM), en el cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. Puedes ir acompañada.
  5. Pide asistencia letrada. Las mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual o de acoso con connotación sexual tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos (art. 2.h de la Ley 1/1996). Contar con abogada desde el principio permite pedir medidas de protección y personarte como acusación particular.
  6. Solicita protección si la necesitas: orden de alejamiento, prohibición de comunicación u orden de protección.

Si necesitas apoyo antes de decidir, en la Comunitat Valenciana el Centro de Crisis 24 horas de la Generalitat atiende de forma gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual fuera de la pareja, también si los hechos ocurrieron hace tiempo. En Alicante está en la calle General Pintós, 21. Celeste te acompaña.

Plazos de prescripción

Aunque lo ideal es denunciar cuanto antes, por la prueba, estos delitos no prescriben de inmediato. El plazo depende de la pena máxima (art. 131 CP):

Delito Plazo de prescripción
Acoso con connotación sexual (art. 173.4, delito leve) 1 año
Acoso sexual (art. 184) y agresión sexual básica (arts. 178.1 y 178.3) 5 años
Agresión sexual agravada (art. 180 en relación con el 178) 10 años
Violación (arts. 179.1 y 179.2) 15 años
Violación agravada (art. 180 en relación con el 179) 20 años

Si la víctima era menor de edad, el plazo de los delitos contra la libertad sexual no empieza a contar hasta que cumple 35 años (art. 132.1 CP, tras la Ley Orgánica 8/2021).

Para perseguir agresiones y acoso sexual hace falta denuncia de la víctima, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, basta la denuncia del Fiscal. Una vez iniciado el proceso, el perdón de la víctima no lo extingue (art. 191 CP).

Qué hacemos en Alicante cuando nos consulta una víctima de violencia sexual

Si los hechos son recientes, lo prioritario es tu salud: acude a urgencias hospitalarias antes de ducharte o cambiarte de ropa si puedes, porque la exploración permite conservar restos biológicos. Puedes denunciar después, o en ese mismo momento, en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), que cuenta con medicina forense y atención psicológica en el mismo espacio; te acompañamos personalmente.

Durante la instrucción en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante tienes derechos concretos del Estatuto de la víctima (arts. 21 y 25). Puedes pedir:

  • Que te tome declaración una persona de tu mismo sexo.
  • Que se eviten el contacto visual con el investigado y las declaraciones innecesarias.
  • Que te acompañe una persona de tu elección.

La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante, en la 1.ª planta del mismo edificio, puede ayudarte con todo ello, y Celeste te acompaña.

En el despacho nos personamos como acusación particular y pedimos esas medidas desde el principio, para que tengas que contar lo ocurrido el menor número de veces posible. Si hay riesgo, solicitamos también medidas de alejamiento. Si quieres saber qué esperar de la denuncia, lee cómo denunciar en Alicante.

Preguntas frecuentes

¿Es delito si al final dije que sí por miedo o presión?

Puede serlo. Para el Código Penal solo hay consentimiento cuando se expresa libremente y de forma clara (art. 178.1). Un «sí» arrancado con amenazas, chantaje, intimidación o aprovechando una situación de superioridad o vulnerabilidad no es libre, y el acto puede constituir agresión sexual. Cada caso depende de las circunstancias y de la prueba disponible, por lo que conviene contarlo a una abogada especializada.

¿Mi pareja puede cometer una agresión sexual contra mí?

Sí. Estar casada o mantener una relación no implica consentimiento a ningún acto sexual. El artículo 180 del Código Penal agrava la pena cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja del agresor, aun sin convivencia. Estos hechos los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer y pueden ir acompañados de una orden de protección.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una agresión sexual?

Depende del delito: un año para el acoso con connotación sexual, cinco años para el acoso sexual y la agresión sexual básica, y entre diez y veinte años para las agresiones agravadas y las violaciones. Si eras menor, el plazo empieza a contar cuando cumples 35 años. Aun así, denunciar pronto facilita conservar pruebas como muestras biológicas, cámaras o mensajes.

¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y agresión sexual?

El acoso sexual (art. 184 CP) consiste en pedir favores sexuales en el trabajo, la enseñanza o una relación de servicios, creando un clima gravemente intimidatorio, hostil o humillante, aunque no llegue a haber contacto. La agresión sexual (arts. 178 a 180) es cualquier acto sexual realizado sin consentimiento. Si el acoso termina en un acto sexual no consentido, habrá agresión sexual.

Contar lo que te ha pasado es difícil, y no tienes que hacerlo sola. Celeste Pérez Bleda acompaña a mujeres víctimas durante todo el proceso en su servicio de delitos de violencia sexual, y también puedes conocer su enfoque en defensa de la mujer víctima de violencia de género. Si necesitas hablar ahora, llama al 607 449 491, disponible las 24 horas.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en once idiomas.

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