¿Qué pasa después de denunciar violencia de género? Paso a paso

Del atestado policial al juicio: te explicamos cada paso tras la denuncia, qué plazos marca la ley y qué derechos tienes como víctima en todo momento.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Pasillo de una comisaría, primer paso de lo que pasa después de denunciar violencia de género
Respuesta rápida

Después de denunciar violencia de género, la policía instruye un atestado, valora tu riesgo en el sistema VioGén y lo envía a la Sección de Violencia sobre la Mujer (o al juzgado de guardia, fuera de horas). Si pides orden de protección, el juez debe resolverla en una audiencia celebrada como máximo 72 horas después de la solicitud (art. 544 ter LECrim). Luego el caso sigue como juicio rápido o como diligencias previas, y puedes personarte como acusación particular con asistencia jurídica gratuita (art. 20 LO 1/2004).

Saber qué pasa después de denunciar violencia de género ayuda a llevar mejor unos días que suelen ser muy intensos. En poco tiempo se mueven muchas piezas: la policía, el juzgado, las medidas de protección, tu casa y, si los tienes, tus hijos. Conviene que sepas qué viene después y qué derechos tienes en cada paso.

Te lo explicamos en orden. Y si prefieres que alguien lo lleve contigo desde el principio, en el despacho trabajamos como abogada de violencia de género para mujeres víctimas desde la misma denuncia.

1. El atestado policial

Cuando denuncias ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local, los agentes recogen tu declaración y elaboran un atestado: el documento que reúne tu relato, los testigos, los partes médicos y otras diligencias urgentes, y que llega al juzgado.

Desde el primer contacto tienen que informarte de tus derechos y de las medidas de protección y asistencia disponibles (art. 5 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito), y tienes derecho a una copia de tu denuncia (art. 6). Pídela y guárdala.

Según el caso, la policía puede detener al denunciado o citarlo para que comparezca ante el juzgado. Si lo detienen, la detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de ponerlo en libertad o a disposición judicial (art. 520 LECrim). Si todavía no has denunciado y tienes dudas sobre cómo hacerlo, empieza por nuestra guía sobre cómo denunciar violencia de género en Alicante.

2. La valoración policial del riesgo (VioGén)

Al recoger la denuncia, los agentes cumplimentan el formulario de valoración policial del riesgo dentro del sistema VioGén, del Ministerio del Interior. El resultado es un nivel de riesgo (bajo, medio, alto o extremo, según el protocolo vigente desde 2025) que determina las medidas policiales de protección y que se revisa periódicamente. El informe se incorpora al atestado y el juez lo tiene en cuenta.

El nivel de riesgo no es una decisión judicial ni impide pedir una orden de protección. Si crees que no refleja lo que vives, se puede aportar información nueva para que se reevalúe. Lo explicamos en detalle en qué significa tu nivel de riesgo en VioGén.

3. El paso al juzgado

Los asuntos de violencia de género los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer), según el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. Esa Sección actúa en horas de audiencia y la policía cita a las partes para el día hábil más próximo (art. 797 bis LECrim).

Si hay un detenido y no puede ser presentado ante esa Sección, pasa por el juzgado de guardia solo para que se decida su situación personal; después, el asunto sigue en la Sección de Violencia sobre la Mujer. En el juzgado te tomarán declaración, normalmente en una sala separada del denunciado: el Estatuto de la víctima obliga a evitar el contacto directo entre ambos (art. 20).

4. La orden de protección

Puedes pedir la orden de protección en la propia denuncia, ante el juzgado, la Fiscalía o una oficina de atención a la víctima (art. 544 ter.3 LECrim). El juez convoca una audiencia urgente con la víctima, el denunciado asistido de abogado y el fiscal, que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud. Las declaraciones se toman por separado para evitar la confrontación.

El juez la concede si hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo para ti. Puede incluir:

  • Medidas penales: prohibición de aproximarse y de comunicarse, salida del domicilio, suspensión del derecho a tener armas o, en los casos más graves, prisión provisional.
  • Medidas civiles, si las pides: uso de la vivienda, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos. Duran treinta días; si en ese plazo presentas una demanda de familia, se mantienen otros treinta días desde que la presentas (art. 544 ter.7 LECrim).

Si el juez acuerda el alejamiento, la obligación de cumplirlo es del denunciado. En nuestra página sobre órdenes de alejamiento en casos de violencia de género te contamos cómo se piden, cómo se controlan y qué ocurre si se incumplen.

Importante: la violencia de género es un delito público. Una vez denunciada, el procedimiento sigue aunque después quieras retirarte, y el fiscal mantiene la acusación si hay indicios. Antes de tomar decisiones como no declarar, háblalo con tu abogada: pueden condicionar tu protección y el resultado del caso.

5. Juicio rápido o diligencias previas

A partir de aquí el procedimiento toma uno de estos dos caminos:

Juicio rápido Diligencias previas
Cuándo se usa Lesiones, maltrato, amenazas, coacciones o violencia habitual en la pareja, con hechos sencillos de investigar (art. 795 LECrim) Hechos complejos, graves o que necesitan más investigación
Duración orientativa Días o pocas semanas: sin conformidad, el juicio se señala en un máximo de 15 días (art. 800.3) Meses, según las diligencias que haya que practicar
Conformidad Si el acusado acepta los hechos en el juzgado, la pena pedida se rebaja un tercio (art. 801) Si reconoce los hechos ante el juez, el caso puede reconducirse al juicio rápido con la misma rebaja (art. 779.1.5.ª)

Tienes toda la información sobre el primer camino en nuestra guía del juicio rápido por violencia de género en Alicante.

6. Personarte como acusación particular

El fiscal acusa siempre en estos delitos, pero tú puedes intervenir en el proceso con tu propia abogada como acusación particular. Así puedes proponer pruebas, pedir medidas, recurrir y reclamar una indemnización. Las víctimas de violencia de género pueden personarse en cualquier momento del procedimiento, aunque eso no permite repetir lo que ya se haya hecho (art. 20.7 LO 1/2004).

Debes saber también que, si te personas como acusación particular, ya no podrás acogerte después a la dispensa de no declarar contra tu pareja o expareja (art. 416.1 LECrim, tras la reforma de la LO 8/2021). Lo explicamos en la dispensa de declarar en violencia de género.

7. Tus derechos durante todo el proceso

  • Asistencia jurídica gratuita: asesoramiento antes de denunciar y defensa en todos los procesos derivados de la violencia sufrida (art. 20.1 LO 1/2004), con independencia de tus ingresos (art. 2 de la Ley 1/1996). También puedes elegir una abogada de tu confianza.
  • Información: te deben notificar la fecha del juicio, la sentencia y, sin que tengas que pedirlo, las resoluciones sobre la prisión o libertad del denunciado y sobre las medidas cautelares que te protegen (art. 7 del Estatuto de la víctima).
  • Recurrir el archivo: si el juzgado sobresee la causa, puedes recurrir aunque no te hayas personado antes (art. 12 del Estatuto).
  • Intérprete gratuito si no hablas o no entiendes bien el castellano (art. 9 del Estatuto).

Después de denunciar en Alicante

En el partido judicial de Alicante, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia tiene su sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según el directorio del Consejo General del Poder Judicial. Allí se celebran las comparecencias de orden de protección y las diligencias urgentes de los juicios rápidos que instruye esa Sección. Si el caso llega a juicio sin conformidad, se juzga en la Sección de lo Penal, y los recursos contra los autos de la Sección de Violencia sobre la Mujer los resuelve la Audiencia Provincial de Alicante.

Celeste Pérez Bleda, colegiada n.º 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, lleva más de 20 años en Derecho Penal. Cuando te acompañamos, revisamos el atestado, preparamos contigo la audiencia de la orden de protección, pedimos las medidas civiles que necesitas para ti y tus hijos y nos personamos como acusación particular. Nuestro equipo te atiende en tu idioma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el juzgado en llamarme después de denunciar?

Suele ser muy rápido. La policía cita a las partes ante la Sección de Violencia sobre la Mujer para el día hábil más próximo (art. 797 bis LECrim) y, si has pedido orden de protección, la audiencia debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud. Si el caso va por diligencias previas, las citaciones posteriores pueden espaciarse semanas o meses.

¿Van a detener a mi pareja si le denuncio?

Depende de los hechos y del riesgo que valore la policía. Puede detenerlo o citarlo para que comparezca ante el juzgado. Si lo detiene, debe ponerlo en libertad o a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas. Después es el juez quien decide si se adoptan medidas como el alejamiento o, en casos graves, la prisión provisional.

¿Tengo que volver a ver al denunciado en el juzgado?

La ley intenta evitarlo. El Estatuto de la víctima obliga a disponer las dependencias de modo que no haya contacto directo, y en la audiencia de la orden de protección las declaraciones se toman por separado. En el juicio pueden acordarse medidas para evitar la confrontación visual si tu evaluación lo aconseja (art. 707 LECrim).

¿Puedo retirar la denuncia después de ponerla?

No como tal. La violencia de género es un delito público y el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir. Puedes no personarte o, en determinados casos, acogerte a la dispensa de no declarar contra tu pareja, pero el fiscal puede mantener la acusación con otras pruebas. Antes de decidir, valóralo con tu abogada.

¿Qué pasa con mis hijos y mi casa después de denunciar?

Puedes pedir medidas civiles dentro de la orden de protección: uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Duran treinta días y se prorrogan otros treinta si presentas en ese plazo una demanda de familia. Si hay indicios de que los menores presenciaron o sufrieron la violencia, el juez debe suspender las visitas salvo resolución motivada.

Si acabas de denunciar o estás pensando en hacerlo, no tienes que pasar por esto sola. Revisamos tu caso con total confidencialidad y te acompañamos en cada paso, desde la audiencia de la orden de protección hasta el juicio. Conoce cómo trabajamos en la defensa de la mujer víctima de violencia de género o escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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Celeste Pérez Bleda

Abogada de violencia de género y doméstica en Alicante, colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Defiende a mujeres víctimas y a hombres acusados, con su equipo, en catorce idiomas.

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